Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, acordó:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en los siguientes términos:

Se concreta con la modificación del artículo 4 incluyendo el nuevo apartado 3, cuyo texto sería:

3. Podrán concederse las siguientes bonificaciones de carácter potestativo y rogado, siempre que, además de cumplirse los requisitos que para cada una de ellas se establezcan, los sujetos pasivos solicitantes se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

3.1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda, según el artículo 5 de esta ordenanza, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Acordada la bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

3.2. Una bonificación del 30 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

b) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

c) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido”. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

3.3. Las bonificaciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Torrejón de Velasco, a 5 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/29.756/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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