Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de octubre de 2020, se acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 6, 7 y 8 de la ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, es el siguiente:

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Quedan derogados los artículos 6, 6.1, 6.2, 6.3 y 7, 7.1, 7.2 y 7.3 y 8 de la ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamientos de residuos no orgánicos. Por lo que pasan a quedar de la siguiente manera:

Art. 6.—Se aprueban las siguientes tasas y tarifas de aplicación en función de los diferentes conceptos recogidos en la siguiente tabla:

Art. 7.—Se establecen los siguientes criterios para la interpretación de los diferentes conceptos definidos en la ordenanza:

1. Como criterio general para la aplicación de la tasa se tendrá en cuenta la referencia catastral de cada inmueble o local.

2. Cuando en un inmueble con una única referencia catastral se evidencie que existen varias viviendas cada una de ellas pagará la tasa correspondiente a pesar de que haya una única referencia catastral. Para dilucidar si bajo la misma referencia catastral existen varias viviendas se obtendrán datos del padrón municipal de habitantes, y/o informe de la policía, y/o licencia de primera ocupación.

3. En el caso de que existan varias referencias catastrales correspondientes a diferentes inmuebles pero que en todos ellos se ejerza la misma actividad comercial o profesional, en la aplicación de la tasa se tomará en consideración el total de los metros de superficie que ocupan las diferentes referencias catastrales.

4. En el caso en el que en el mismo inmueble haya dos referencias catastrales se le aplicará a cada una, la tasa correspondiente en función de la tarifa en la que se encuentren encuadrados.

4.1. En el caso de un inmueble en el que haya dos referencias catastrales para describir una única vivienda, la tasa a abonar será por una solo vivienda. Para dilucidar que las dos referencias catastrales constituyen una única vivienda se obtendrán datos del padrón municipal de habitantes, y/o informe de la policía, y/o licencia de primera ocupación.

5. En el caso de que un inmueble tenga cotitularidad, cada uno de los titulares pagarán la parte proporcional correspondiente según propiedad que de la que sean titulares si así lo solicitan.

6. En el caso de que uno o varios propietarios sean titulares de dos inmuebles cada uno con una referencia catastral diferente, siendo uno el de la vivienda y otro el del almacén anejo o no, a la vivienda, si este almacén o trastero tiene menos de 25 metros cuadrados estará exento de la tasa como almacén y se abonará la tasa de la vivienda.

7. En el caso de que uno o varios propietarios sean titulares de inmuebles definidos con el término “almacén” siendo este menor de 25 metros, estará exento del abono de la tasa correspondiente.

8. Las construcciones definidas con el término de “almacén” que no tienen uso comercial o profesional están obligadas al pago de la tasa correspondiente siempre y cuando tengan un contenedor de basura a menos de 100 metros.

9. Los inmuebles que se definen como lugares de culto y en los que tienen un uso de uno o pocos días al año quedan exentos del pago de tasa de basura, siendo estos; el Calvario, la Ermita de San Isidro y el local de Ramón.

Art. 8.—Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del alta desde la fecha del certificado final de obra o licencia de primera ocupación, o del de la licencia de apertura de establecimiento o puesta en conocimiento de la prestación del servicio.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés, a 9 de noviembre de 2020.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.

(03/30.087/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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