Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-61

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de fecha 24 de agosto de 2020, anuncio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo de fecha 24 de junio de 2020 de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de protección, conservación y fomento del arbolado urbano, ha permanecido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, transcurridos desde el día 25 de agosto de 2020 hasta el día 6 de octubre de 2020 ambos inclusive, y al no haberse presentado reclamaciones durante dicho plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE ZARZALEJO

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de dotar al arbolado urbano de una protección eficaz y uniforme en todo su ámbito territorial, promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta Ley solo es de aplicación al arbolado urbano, y carece de desarrollo reglamentario, lo que hace compleja su aplicación.

Es destacable observar, como desde un origen, las ciudades fueron integradas en su entorno natural, dotándolas de todos los beneficios, físicos y naturales que la naturaleza les brindaba.

Sin lugar a dudas, la naturaleza juega un papel importante en la relación con el hombre, no solo entendido desde una perspectiva económica sino también física y social.

Es cierto que las ciudades deterioran su ambiente urbano día a día, y al mismo tiempo deterioran también los elementos capaces de mejorar esa disminución de la calidad de vida de los habitantes. El Arbolado ha tenido históricamente un papel importante en el espacio público. Hoy resulta paradójico hablar del árbol urbano, ya que es probable que en lugar donde las ciudades fueron emplazadas, el árbol estaba primero, garantizando la continuidad con la naturaleza y aportando beneficios de subsistencia a la dispersa población.

A diferencia del árbol presente en los bosques o en el ámbito rural, en la ciudad el árbol cumple servicios sociales y ambientales y, en recientes estudios llevados a cabo en EE.UU. y Europa también se le asocia una componente económica. Los árboles son un componente de la imagen de la ciudad, poseen un volumen determinado de acuerdo a sus diferentes hábitos de crecimiento, y, por lo tanto, modifican el espacio en el cual son plantados. Con su presencia, los árboles deben hacer el contrapunto a la arquitectura de las construcciones sólidas, sumando lugares en el espacio público que estimulen la vida cultural de los usuarios.

Las cuatro principales formas en las que el arbolado urbano afecta a la calidad de aire son:

— Reducción de la temperatura y efectos microclimáticos.

— Disminución de los contaminantes atmosféricos. Reducen la polución acústica.

— Emisión de compuestos orgánicos volátiles en atraer polinizadores o repeler depredadores.

— Efectos energéticos en las construcciones.

Además:

— Los árboles conservan el agua y reducen la erosión del suelo.

— Aumentan la biodiversidad.

— Tienen beneficios sociales: Conciencia ecológica, Identidad con la comunidad, salud mental y física

El ayuntamiento de Zarzalejo ya realizó en el año 2.018 una Memoria del Inventario y Plan de mantenimiento conservación y mejora del arbolado urbano del término municipal de Zarzalejo de acuerdo con la obligación dispuesta en el art. 5 de la Ley 8/2.005, de Protección y Fomento del arbolado, con el objetivo de inventariar y analizar el estado de conservación del arbolado de la urbanización Peña Rosal, y del casco urbano de Zarzalejo, independientemente de la edad y del diámetro en la base del tronco, proponiendo una Plan de mantenimiento, conservación y mejora del mismo mediante distintas actuaciones de gestión sobre cada uno de los ejemplares.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Zarzalejo, asumiendo la necesidad de tutela y protección del arbolado existente en su término municipal, así como su fomento y mejora, de acuerdo con las competencias en materia de parques y jardines y protección del medioambiente recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, promulga la siguiente Ordenanza, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Constituyen el objeto de la presente Ordenanza la protección, conservación y fomento del arbolado público y privado del término municipal de Zarzalejo, como parte integrante de su patrimonio natural, histórico, cultural y urbano; la regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda del arbolado urbano; la regulación de las nuevas plantaciones de arbolado urbano así como su afectación en caso de obras; el establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado urbano público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal de Zarzalejo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a todo el arbolado existente en el término municipal de Zarzalejo ya sea de titularidad pública como privada, y se ubique en cualquier categoría de suelo ya sea urbano consolidado, no consolidado o urbanizable.

2. Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, con independencia de la posible sujeción a otras normas que regulen su protección o aprovechamiento.

3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza:

a) Los árboles jóvenes que no alcancen los diez años de edad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, con independencia de la posible sujeción a otras normas que regulen su protección o aprovechamiento.

b) Los árboles con porte de seto, con independencia de su edad, diámetro y mantenimiento, siempre que mantengan la estructura de seto.

c) Los ejemplares arbóreos de especies exóticas invasoras o con potencial invasor incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, situados fuera de suelo urbano, salvo que tengan la clasificación de árboles singulares.

d) Los ejemplares arbóreos de cualquier especie, salvo los árboles singulares, que presenten enfermedades o plagas que puedan suponer un problema de sanidad vegetal en el municipio, siempre que así lo determinen los servicios técnicos y lo apruebe expresamente el Alcalde.

e) Los ejemplares arbóreos de cualquier especie, salvo los árboles singulares, que representen un peligro tanto para los bienes como para la integridad física de las personas, siempre que así lo determinen los servicios técnicos y lo apruebe expresamente el Delegado de Parques y Jardines.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza se entenderá por:

a) Árbol: Vegetal leñoso con un tallo simple, que no se ramifica hasta cierta altura, y que en su estado adulto suele superar los cinco metros de altura.

b) Árbol adulto: A efectos de esta Ordenanza aquellos cuyo perímetro de tronco en la base, de al menos 10-18 cm o 1,50 -2,00 m de altura, dependiendo de la especie a plantar y de las características intrínsecas de cada especie.

c) Árbol con porte de seto: Ejemplar de una especie arbórea, que con independencia de su edad o diámetro de tronco está tratado como seto, sin desarrollar porte arbóreo.

d) Arbusto arborescente: Vegetal leñoso con un tallo simple o ramificado desde la base, que en su estado adulto supera los dos metros, pero no suele pasar de cinco metros.

e) Árbol singular: Ejemplares de árboles o arbustos arborescentes que por sus características extraordinarias, de rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultura o científica, constituyen un patrimonio merecedor de especial protección por parte de las Administraciones.

Con carácter general, siempre que la presente Ordenanza se refiera a «árboles singulares» se entienden incluidos tanto las especies arbóreas como los arbustos arborescentes que puedan tener esta clasificación.

f) Conjunto arbóreo singular: Conjunto de árboles destacado por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, que es merecedor de medidas de protección y conservación por parte de las administraciones.

g) Arboleda singular: Conjunto arbóreo singular constituido por una única especie.

h) Diámetro normal: Diámetro de un árbol a una altura de 1,30 m del suelo

i) Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

j) Poda: Supresión de ramas vivas o muertas en árboles en pie, por corte u otros medios, para regular su forma, producción, aspecto, salud, seguridad u otros fines.

k) Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical; a efectos de esta ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales que la tala.

l) Descabezado: Método drástico de poda, por el que se elimina parcialmente la copa, mediante la supresión de las ramas principales, a cada una de las cuales se le deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

m) Desmoche: Eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, son dejar tocones o muñones.

n) Tala/Apeo: Arranque o abatimiento de árboles.

ñ) Trasplante: Técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado para plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje)

o) Zona de goteo: Superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa de árbol o arbusto.

p) Base de raíces: Volumen de suelo que contienen la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona “Base de raíces” el suelo determinado según lo indicado y, en todo caso, el que se delimite según se indica a continuación en atención al perímetro del árbol de que se trate:

q) Arbolado urbano: aquel que se asienta sobre suelo urbano consolidado o no consolidado y urbanizable privado. Es privado si está en suelo privado correspondiendo la responsabilidad de su conservación y mantenimiento al propietario del terreno y público si se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras administraciones públicas.

r) Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su media se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de raíces más un margen de seguridad de 1 metro.

Art. 4. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Zarzalejo.

2. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias en materia de arbolado urbano. Asimismo, podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en esta ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de Zarzalejo.

Art. 5. Propietarios privados.—Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

Art. 6. Empresas Constructoras y de Servicios.—Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.

TÍTULO II

Protección y conservación del arbolado urbano

Capítulo I

Podas del arbolado urbano

Art. 7. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el periodo de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.

2. Se establece una época hábil para las labores de poda en el municipio desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho periodo podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales. Todas las podas realizadas fuera de la época habilitada a tal fin, deberán ser autorizadas por la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

3. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los periodos de brotación de las hojas ni con su caída.

4. No se podrán realizar podas en el arbolado urbano que tengan finalidad exclusivamente ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie.

5. La eliminación de los residuos procedentes de las podas deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Recogida de Basuras y la Limpieza Viaria, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Art. 8. Podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza. En este sentido, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano.

2. Constituirán una excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

3. La realización de podas drásticas requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Zarzalejo de la solicitud que figura en el Anexo I, procediéndose a continuación tal y como se indica en el artículo 13.

4. No se podrán realizar podas drásticas de arbolado urbano sin contar previamente con informe técnico municipal y autorización para ello, emitida tras la realización de una visita de valoración de la procedencia de las mismas, de acuerdo con criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, debidamente motivados.

Capítulo II

Talas de arbolado urbano

Art. 9. Prohibición de tala.—Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza.

Art. 10. Autorizaciones de tala de arbolado urbano.—1. Constituirán una excepción a la prohibición de la tala de arbolado urbano indicada en el artículo anterior los siguientes supuestos:

a) Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de su trasplante o cualquier otra alternativa que pudiera evitar la tala del ejemplar o ejemplares.

b) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe del servicio técnico correspondiente que lo avale. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial, peatonal o de personas.

c) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.) se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista en construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente e inscrito en su colegio profesional, que justifique suficientemente los daños causados, sin perjuicio de la emisión de informe técnico municipal sobre la materia.

d) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos previo informe del servicio técnico municipal correspondiente que lo avale.

2. Las talas de arbolado urbano se autorizarán mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de concejalía si existiera delegación para ello.

3. La autorización de tala tendrá una validez de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice.

4. Cuando por causas especificadas en los apartados b) y c) debidamente motivadas, un ejemplar deba ser talado, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna por su titular.

Capítulo III

Reposición-Compensación del arbolado

Art. 11. Reposición o compensación del arbolado urbano eliminado.—1. En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, los afectados deberán indicar en el formulario de solicitud si desean optar por la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado o su compensación a metálico.

2. Reposición:

a) En el caso de los árboles sanos el informe de autorización de tala deberá reflejar la reposición de arbolado según lo establecido en el Anexo II.

b) En el caso de optar por la reposición la autorización de tala se otorgará condicionada a que previamente el interesado adquiera por sus propios medios los árboles con las características que el Ayuntamiento determine, y que serán conformes a la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid y la presente ordenanza, para que en el momento que se considere oportuno y necesario –y en un período máximo de seis meses- el Ayuntamiento proceda a la retirada del lugar de la adquisición para su plantación, salvo justificación de ampliación de plazo.

El documento que acredite la adquisición y el derecho del Ayuntamiento a la retirada de vivero de los árboles, será entregado a la Administración en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución donde se determinen las características de los árboles a adquirir, emitiendo los servicios técnicos municipales visto bueno a la tala en ejecución de la resolución que la autorice.

Serán por cuenta del interesado los costes de traslado de los ejemplares del vivero donde se adquieran los árboles al lugar de la plantación, para lo cual el comprobante de compra deberá incluir la expresión “portes incluidos” o similar, y entregarse los ejemplares en el lugar del término municipal que el Ayuntamiento determine.

c) En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente periodo al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean mas favorables para ello y en las ubicaciones que se indiquen por parte de la concejalía competente que serán especificadas en la resolución de autorización de tala.

3. Compensación del arbolado urbano eliminado:

a) Si el interesado opta por compensar las talas realizadas, los servicios técnicos elaborarán un informe de valoración económica de los ejemplares talados. En dicho informe deberá reflejarse el número de ejemplares eliminados y su edad, estimando los costes de compra, plantación, riego y mantenimiento durante el primer año de los ejemplares a plantar.

b) El importe económico derivado de lo dispuesto en el párrafo anterior se notificará al interesado quién deberá ingresarlo antes del otorgamiento de la autorización de tala para la reposición del arbolado por la Administración. Dicho importe tiene el carácter de precio público.

c) La valoración del arbolado urbano del término municipal de Zarzalejo se realizará por los servicios técnicos aplicando la siguiente tabla, con las excepciones que más adelante se dirán:

Excepciones:

1. Todos aquellos ejemplares de especies incluidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares o en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en sus modificaciones y ampliaciones. O cualquier otra especie que aparezca en cualquier tipo de norma que le brinde protección.

2. Árboles con protección genérica. Tendrán la calificación automática de árboles singulares los ejemplares pertenecientes a cualquier especie arbórea que cumplan o superen alguna de las siguientes características:

a) 100 años de edad.

b) 30 metros de altura.

c) 4 metros de perímetro de tronco, medido a una altura de 1,30 m de la base.

d) 15 metros de diámetro medio de copa medido en la proyección sobre el plano horizontal.

3. La valoración de dichos ejemplares de árboles será mediante aplicación de bases de precios de implantación reconocida.

Capítulo IV

Trasplantes de arbolado urbano

Art. 12. Trasplantes de arbolado urbano.—1. Cuando el arbolado protegido por esta Ordenanza se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante previa obtención de la preceptiva autorización municipal.

Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado según lo indicado en el título tercero de la presente Ordenanza.

2. El trasplante de ejemplares arbóreos en suelo urbano requerirá la presentación del impreso que figura en el Anexo I de la presente ordenanza, debiendo proceder según se indica en el artículo 13. El solicitante de la autorización de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello.

3. El trasplante de ejemplares se realizará siempre bajo supervisión técnica, preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para cada especie en cuestión.

4. Queda prohibido la realización de trasplantes a raíz desnuda. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá hacerse con su propio cepellón.

5. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante. En caso de que el trasplante haya fracasado se considerará la tala del ejemplar procediendo según lo indicado en el Anexo II.

TÍTULO III

Intervención sobre las actuaciones en el arbolado urbano

Capítulo I

Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica del arbolado urbano

Art. 13. Solicitudes de tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano.—1. Toda tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano sito en terreno privado dentro del municipio de Zarzalejo deberá solicitarse al Ayuntamiento del municipio mediante el impreso que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Con el fin de valorar el estado en que se encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, los técnicos competentes realizarán una visita “in situ” al espacio dónde se ubique, realizando las mediciones y comprobaciones oportunas con el fin de determinar el estado fitosanitario del árbol. Si se requiriera de informe de especialista al efecto, el importe del mismo se repercutirá al interesado.

3. En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previamente al otorgamiento de la autorización de tala se requerirá la emisión de un informe técnico por parte de un arquitecto o aparejador en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.

4. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda drástica de arbolado urbano serán informadas motivadamente indicado la procedencia o no de su ejecución.

5. En caso de informar una tala, trasplante y/o poda drástica favorablemente deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

b) Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala y/o poda drástica del arbolado hasta que no hayan nacido todas las puestas del año.

c) Los residuos procedentes de la tala y/o poda deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Recogida de Basuras y la Limpieza Viaria.

TÍTULO IV

Fomento del arbolado urbano

Art. 14. Protección, conservación y mejora.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los distintos elementos que lo componen.

2. Las nuevas plantaciones de arbolado se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará el arbolado existente que se convertirá en condicionante principal del diseño.

b) se exigirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, con el fin de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento.

c) Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

d) No se emplearán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección. Tampoco se emplearán especies declaradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

e) Se optará por especies que presenten mínimos inconvenientes antrópicos como caída de la hoja, flores, semillas o frutos y con bajo potencial alergénico. Asimismo se evitarán en lo posible las especies con presencia de espinas en zonas accesibles, con fragilidad de ramas, baja tolerancia a la poda o que presenten algún elemento tóxico o peligroso.

Art. 15. Arbolado urbano en nuevos proyectos de urbanización.—1. Los proyectos de urbanización que lleven aparejados actuaciones sobre arbolado objeto de protección por la presente ordenanza y que se presenten en el Ayuntamiento de Zarzalejo deberán incluir un apartado dónde se describan de manera detallada las zonas verdes que se pretendan implantar. En concreto deberá figurar un plano de situación con una relación de las especies vegetales a plantar dónde se indique su nombre científico (género y especie) y su nombre común, dimensiones y edad.

2. La aprobación de los proyectos de urbanización estará condicionada a un informe favorable emitido la Concejalía con competencias en medio ambiente una vez recepcionada y estudiada la documentación indicada en el punto anterior, que será evacuado en el plazo de diez días hábiles.

3. Se elegirán de manera prioritaria especies autóctonas para la plantación de nuevos ejemplares de arbolado urbano. Todos y cada uno de los ejemplares deberán quedar debidamente registrados e identificados de manera adecuada y con algún medio que no dañe el ejemplar, debiendo correlacionarse con los datos a facilitar según el punto 1 anterior.

4. Antes de la recepción de las obras, se deberá emitir informe técnico sobre cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.

5. La empresa promotora de las obras deberá responder durante un periodo mínimo de un año de todas las plantaciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo informe técnico ambiental favorable para la devolución del aval que garantiza las obras de urbanización.

6. Cuando la implantación de zonas verdes recogidas en el Proyecto de urbanización aprobado no pueda ejecutarse por causas no imputables al promotor será de aplicación lo dispuesto en los artículo 11.

Art. 16. Arbolado urbano existente en superficies a construir.—1. En general la concesión de licencias de obras estará condicionada a un informe favorable emitido la Concejalía con competencias en medio ambiente, siempre que la actuación afecte a arbolado urbano objeto de protección por la presente ordenanza. En este caso se deberá presentar junto con la solicitud de licencia de obras, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

2. Las empresas responsables de las obras a ejecutar en superficies dónde exista previamente arbolado urbano, deberán presentar, previo al inicio de las obras, un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicho inventario deberá reflejar:

a) Nombre científico (género y especie) y común de los ejemplares afectados por las obras.

b) Altura aproximada de los ejemplares o en su defecto perímetro del tronco a una altura de 1,20 m sobre el nivel del suelo.

c) Destino propuesto del árbol: conservación, trasplante o eliminación. Justificando razonadamente esta decisión y en el caso de los trasplantes indicando su destino último.

d) Valoración del estado fitosanitario de cada ejemplar cuyo destino propuesto sea la eliminación o el trasplante.

e) Plano dónde se detalle la ubicación de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar.

f) Plano de urbanización y edificación propuesta a la misma escala que el plano de vegetación.

g) Descripción de otro tipo de actuaciones que se pretendan realizar sobre el arbolado existente como podas, afección de raíces, etc.

3. Una vez remitida la documentación mencionada a la Concejalía con competencias en medio ambiente, los técnicos competentes, previa inspección de los ejemplares arbóreos afectados, emitirán informe en el que se determine qué ejemplares podrán ser talados, trasplantados y conservados, que deberá emitirse en el plazo de 10 días hábiles.

4. El informe emitido por los técnicos de la mencionada Concejalía será vinculante para el órgano que otorgue la licencia urbanística, que deberá especificar las medidas contenidas en el informe medioambiental.

5. La reposición del arbolado urbano eliminado durante la ejecución de las obras se llevará a cabo según lo dispuesto en el Anexo II de la presente Ordenanza, no siendo concedida la Licencia de Obra definitiva o de primera ocupación, hasta que no se haya entregado en el servicio de jardinería del Ayuntamiento los plantones correspondientes que figuren en el informe técnico de valoración del arbolado urbano eliminado, o sean plantados conforme a instrucciones técnicas municipales, o sea abonado el correspondiente precio público por compensación.

Art. 17. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el caso en que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y distinta los árboles que se encuentren dentro del ámbito de actuación y los que son objeto de tala, previa autorización.

2. La protección debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.

3. Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a un metro y medio y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa. Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.

4. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de terrenos con arbolado.

5. Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de estas las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas.

6. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no puede ser ejecutadas, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en la materia, debiendo ser esta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de maquinaria pesada por la zona.

Art. 18. Protección individual de los árboles contra los golpes.—Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección, se realizará un cercado de protección individual alrededor del tronco. Este cercado será de material resistente y de 2 metros de altura como mínimo. En este caso, deberá protegerse con material acolchado:

— La parte del tronco en contacto con el cercado.

— Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza.

— La zona del cuello de la raíz, si fuera necesario.

— Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.

Art. 19. Protección durante la apertura de zanjas.—Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.

2. La zanja o excavación no deberá invadir la Base de Raíces. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección, antes de comenzar las excavaciones.

3. Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 cm. de diámetro, se procederá a su correcta poda.

4. En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

5. Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.

6. Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.

Art. 20. Protección durante cambio de pavimentos.—En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

1. En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se sustituirán los primeros 10 cm. de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.

2. En la Base de Raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.

3. La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.

Art. 21. Restauración.—Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

Art. 22. Inspección.—Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de las obras. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en la presente ordenanza, se podrá adoptar alguna de las medidas cautelares establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 23. Arbolado en vía publica.—1. Las plantaciones de arbolado urbano en vía pública deberán guardar las distancias de seguridad siguientes:

— Árboles de porte pequeño y columnar: 3-4 metros.

— Árboles de porte mediano: 5-9 metros.

— Árboles de porte grande: 10-12 metros.

En el caso del arbolado sito al borde de las vías de tráfico rodado, además se deberá guardar una distancia, con respecto al borde de la calzada de entre cincuenta centímetros y un metro.

2. Los alcorques sitos en las aceras del municipio dónde se ubique arbolado urbano deberán tener unas dimensiones tal que respeten las condiciones de accesibilidad vial y permitan el normal desarrollo de los ejemplares arbóreos.

3. El arbolado plantado en vía pública deberá cumplir en general los siguientes requisitos:

a) Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir, un espacio de dos metros a partir de fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios afectados por el arbolado público tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la poda de las ramas que sobrepase este espacio de servidumbre.

b) La copa del arbolado debe dejar una altura libre de al menos dos metros y medio sobre las aceras, que permita la circulación de los viandantes y de cuatro metros sobre las vías de tráfico rodado para el paso de vehículos.

c) Ninguna parte del árbol deberá impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados desde el punto de vista del conductor.

Art. 24. Tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano.—1. El Ayuntamiento de Zarzalejo requerirá a la propiedad del arbolado urbano afectados por alguna plaga para que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias.

2. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios.

TÍTULO V

Disciplina

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Art. 25. Prohibiciones.—1. Con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano del municipio:

a. La podas en el arbolado urbano que tengan finalidad ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie.

b. Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

c. Cortar flores, frutos, ramas o parte de árboles.

d. Subir y trepar a los árboles.

e. Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, alambres, cables, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

f. La utilización de los árboles para tendedero de ropa.

g. Zarandear árboles o golpearlos, cortar sus ramas y hojas o raspar su corteza.

h. Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

i. Arrojar en alcorques o próximo a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

j. Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

k. Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

l. Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo en parte, salvo en los caso que expresamente se encuentre autorizado.

m. Encender fuego, realizar barbacoas, parrillas, o similares cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para ello.

n. Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad que potencialmente pueda dañarlos.

ñ. Cuantas otras actuaciones no incluidas en el presente artículo de las que puedan derivar daños a los árboles.

Art. 26. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal del Ayuntamiento que las tenga designadas en cada momento.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se disponga de arbolado y otras reguladas en esta Ordenanza.

Art. 27. Deber de colaboración.—Los titulares de arbolado urbano objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Art. 28. Denuncias de infracción.—1. Toda persona, natural o jurídica previa identificación, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

2. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán a cargo del denunciante los gastos que origine la inspección y sean justificados en el expediente.

Recibida la denuncia, y si existiesen indicios suficientes para ello, se iniciará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.

Art. 29. Sujetos responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones, las personas físicas que las realicen o aquellas al servicio o por cuenta de quienes actúe en el caso de orden directa causal de la infracción. En el caso de que la entidad jurídica fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 30. Calificación de infracciones.—Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta ordenanza, se sancionarán observando las siguientes reglas:

1. La infracción especial se aplicará con preferencia a la general.

2. La infracción subsidiaria se aplicará sólo en defecto de la principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3. La infracción más amplia o compleja absorberá a las infracciones consumidas en aquél.

4. En defecto de los criterios anteriores, la infracción más grave excluirá las menos graves.

Art. 31. Infracciones.—Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. Las infracciones Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles plantados en terreno urbano protegidos por esta Ley sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

b) No reponer los árboles afectados durante la ejecución de obras, y en aquellos casos de incumplimiento del artículo 16.4.

c) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario o catálogo municipal.

d) La reiteración de dos o más infracciones graves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción grave se califique como muy grave.

2. Infracciones graves:

a. La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.

b. Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevarán a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

c. No proceder a las talas obligatorias ordenadas por el Ayuntamiento y debidamente notificadas al interesado.

d. Las podas o tratamientos inadecuados, incluidas las podas drásticas, que no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

e. Realizar trasplantes sin autorización municipal o incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

f. Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, alambres, cables y similares que dañen el ejemplar.

g. No llevar a cabo las medidas preventivas establecidas en la presente ordenanza durante la ejecución de obras.

h. Arrojar en alcorques o próximo a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

i. Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

j. No reponer arbolado urbano en los casos en los que haya sido ordenado mediante resolución municipal.

k. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o a la negativa de prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

l. La emisión del informe a instancia de parte recogido en el artículo 10.1.c en caso de manifiesta incorrección, deficiencia u ocultación de datos esenciales que pudiesen motivar la tala.

m. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

n. La reiteración de dos o más infracciones leves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción leve se califique como grave.

3. Infracciones leves:

a) Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

b) Las podas periódicas realizadas fuera del periodo establecido al efecto y que no cuenten con autorización municipal, así como las podas con finalidad ornamental y por motivos estéticos sin respetar el desarrollo normal de la especie, siempre que no hayan causado daños al arbolado sobre el que se han realizado.

c) Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, sin la debida autorización.

d) Atar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e) Subir y trepar a los árboles.

f) La utilización de los árboles para tendedero de ropa en la vía pública.

g) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

h) Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.

i) Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

j) No mantener en perfectas condiciones fitosanitarios el arbolado urbano, incluido el no aplicarle los tratamientos precisos para la eliminación de las plagas que le afecten.

k) Encender fuego, barbacoas, parrillas y similares cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para ello.

l) Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad.

m) Cualquier otra vulneración de la presente norma cuando no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

Art. 32. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a. Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 500.000 euros.

b. Infracciones graves: multas de 10.001 a 100.000 euros.

c. Infracciones leves: multas de 300 a 10.000 euros.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a. El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b. El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c. La existencia de intencionalidad o reiteración si no se ha tenido en cuenta en la calificación de la infracción.

d. La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 33. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.

3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas mensuales, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y podrá ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 34. Órganos competentes.—1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización por los daños causados.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a. El Alcalde o concejalía delegada para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.

b. El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Capítulo II

Medidas cautelares

Art. 35. Medidas cautelares.—1. Las medidas cautelares que se impongan por parte del Ayuntamiento tenderán tanto a asegurar la eficacia de la resolución definitiva que recaiga en los procedimientos que se inicien en ejecución de la presente ordenanza como a asegurar la tramitación de los mismos.

2. Las medidas cautelares se impondrán previo informe técnico que las motive y por resolución que se notificará a las personas interesadas en el procedimiento. La resolución final del procedimiento supondrá la finalización de la eficacia de las medidas cautelares.

3. Se podrán imponer como medidas cautelares:

a. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.

b. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.

c. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las consideraciones del inventario y Plan de mantenimiento, conservación y mejora de arbolado urbano del término municipal de Zarzalejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen de los árboles singulares

Los árboles urbanos incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local.

En Zarzalejo, a 19 de octubre de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/27.368/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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