Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 16

67
Madrid número 16. Procedimiento 245/2020

EDICTO

DON CARLOS ORTEGA ÁLVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 16 DE MADRID.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.º 245/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 33/2020

Juez/magistrado-juez: DON JOSÉ EMILIO CORONADO RUZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: 4 de febrero de 2020.

Vistos por mí, DON JOSÉ EMILIO CORONADO RUZ, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.º 16 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.º 245/2020, contra DOÑA RAQUEL PERIBÁÑEZ MESCUA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Carrefour como perjudicado. No comparece ni denunciada ni perjudicado; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado, en base al art. 234.2-3 del CP 16 y 62 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de 5 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago provee el art. 53 del CP.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara, que el día 3 de febrero de 2020 la acusada Raquel Peribáñez Mescua entró en el establecimiento comercial Carrefour del Centro Comercial La Gavia de Madrid, donde con ánimo de lucro, sustrajo varios productos por valor de 12,74 euros. Al pasar por la línea de cajas sin efectuar el pago e intentar abandonar la tienda, se la paró y se la recuperaron los efectos sustraídos.

La acusada para asegurarse del resultado de sus hechos, procedió a romper el blíster de uno de los productos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, al acreditarlo la prueba practicada y valorada conforme ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/03, si bien es la parte acusadora quien tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado, su verdadero espacio abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendiendo el término “culpabilidad” como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprobabilidad jurídico penal.

Por otra parte sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo la que reúna las siguientes condiciones: a) que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y b) que se practique en el plenario o juicio oral y que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción y en orden a la no vulneración de la presunción de inocencia se precisa la existencia de prueba personal o real, de contenido incriminatorio, constitucionalmente obtenida y suficiente para enervar dicha presunción. Por ello el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total carencia de prueba y no aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las garantías procesales (STC 26-9-03).

Segundo.—En el presente caso es prueba de cargo suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, la testifical practicada en la que el testigo Adrián Stefan Cordun manifestó que vio a la acusada coger dos productos y como se los guardaba en su bolso y salir por la entrada, por lo que procedió a pararla y a recuperar lo sustraído. Prueba que no desvirtuó la acusada al no comparecer, previo a estar citado en forma.

Tercero.—A tenor de lo previsto en el art. 123 del C. Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito.

En atención a todo lo expuesto,

FALLO

Que debo condenar y condeno a DOÑA RAQUEL PERIBÁÑEZ MESCUA, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234. 2 y 3, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de dos meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez/Magistrado-Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DOÑA RAQUEL PERIBÁÑEZ MESCUA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.876/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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