Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

74
Leganés número 6. Procedimiento 28/2017

EDICTO

D. MIGUEL ANGEL BONILLA GOMEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE Leganés, HAGO SABER QUE:

En procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO 28/17 seguido en este Juzgado entre D.ª GIRALDA DE LA CARIDAD GARCIANDIA MIRON y D. MARIANO SORIANO VIÑAS, en paradero desconocido, se ha dictado sentencia en fecha 22 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por GIRALDA DE LA CARIDAD GARCIANDIA MIRÓN, representado por el procurador, Carlos Martín Martín, frente a MARIANO SORIANO VIÑAS, en situación de rebeldía procesal DECRETO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por GIRALDA DE LA CARIDAD GARCIANDIA MIRÓN, y MARIANO SORIANO VIÑAS, con todos los efectos legales inherentes al mismo, estableciendo a favor de GIRALDA DE LA CARIDAD GARCIANDIA MIRÓN, y con cargo a MARIANO SORIANO VIÑAS, con carácter indefinido una pensión compensatoria, a contar desde el dictado de la presente resolución en la cantidad de 450 euros mensuales que ingresara en la cuenta bancaria que la Sra. Giralda designe, actualizables en Enero de cada año según las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión e los pronunciamientos que se impugnan.

Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J, conforme a la reforma operada por ley 1/2009 de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que dese interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 2395 0000 39 002817, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (Ministerio Fiscal, Estado, CC.AA) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MARIANO SORIANO VIÑAS el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOCM, se extiende y firma el presente.

En Leganés, a 14 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.854/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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