Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

103
Madrid número 4. Ejecución 77/2020

EDICTO

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO Nº 4 DE Madrid, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en los autos Procedimiento Ordinario 1230/2018, EJECUCIÓN Nº 77/2020 se ha dictado resolución que literalmente dice:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 381/2020.

DECRETO

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

DILIGENCIA.- En Madrid a veinte de agosto de dos mil veinte. Se extiende la presente para hacer constar que ha transcurrido el plazo de quince días concedido a FOGASA y a la parte actora en Decreto de fecha 6/07/2020, sin que por ninguna de ellas se hayan realizado alegaciones.

Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

DECRETO

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 6/07/2020 se acordó despachar ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DÑA MARIA JESUS PRIETO CALVO frente a la demandada ESCUELA BAYES DE ESTADISTICA Y MODELACION SL, parte ejecutada, por un principal de 29.717,48 EUROS, más 4.457,62 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

TERCERO.- Culminadas las actuaciones ejecutivas practicadas, con resultado negativo y declarado ya insolvente la ejecutada por decreto dictado el 16/10/2019 por el juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en su ejecución 733/2019; se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando por ninguno de ellos alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 29.117,48 EUROS de principal, más 4.457,62 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ESCUELA BAYES DE ESTADISTICA Y MODELACIÓN SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme llévese testimonio de la presente al Registro Mercantil.

Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia sellada de demanda a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, remitiéndolos por correo certificado al domicilio del letrado de los actores designado a tales efectos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2502-0000-64-0138-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA CARRION GOMEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S, remitiendo a la parte actora por correo certificado copia sellada de la demanda, y testimonio de sentencia, auto despachando ejecución y del presente decreto. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido y firmo el presente en Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.125/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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