Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

108
Madrid número 5. Procedimiento 327/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 327/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO LORENZO SALAS PANERO y D./Dña. OLGA LOPEZ MACIAS frente a FOGASA y CAPTA COLOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª OLGA LÓPEZ MACÍAS y D. EDUARDO LORENZO SALA PANERO contra CAPTA COLOR SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPORCEDENTE el despido de los actores declarando EXTINGUIDA la relación laboral que unía a las partes con esta fecha condenado a la empresa a que abone en concepto de indemnización:

Dª OLGA LÓPEZ MACÍAS.- 31.861,73 euros.

D. EDUARDO LORENZO SALA PANERO.- 49.523,06 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

Dª OLGA LÓPEZ MACÍAS.- 11.793,92 euros.

D. EDUARDO LORENZO SALA PANERO.- 17.853,44 euros.

Se condena también a la empresa al abono de las siguientes sumas:

Dª OLGA LÓPEZ MACÍAS.-1.497,16 euros.

D. EDUARDO LORENZO SALA PANERO.- 2.266,46 euros.

Estas últimas cantidades devengan un interés del 10 por 100 en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAPTA COLOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.185/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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