Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

11
ORDEN 1339/2020, de 27 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se separan y se nombran vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como el órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo, adscrito a la Consejería competente en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo se integra por el Presidente, que es el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo; el Vicepresidente, que es la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo, y diecisiete vocales.

De estos diecisiete vocales, nueve son en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, con rango mínimo de director general, siendo designados respectivamente por las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de cooperación sanitaria, de mujer, de familia y menores, de medio ambiente, de educación no universitaria, de educación universitaria, de cultura, de infraestructuras, y de seguridad y emergencias.

De los ocho vocales restantes, cinco son en representación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con representación en la Comunidad de Madrid, designados por la Red de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Madrid; uno, en representación del Ayuntamiento de Madrid, por designación de este; uno, en representación de la Federación de Municipios de Madrid, por designación de esta, y uno en representación de las universidades públicas madrileñas, designado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.

En aplicación del citado artículo 4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, se dictó la Orden 1895/2018, de 5 de diciembre, de la entonces Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se nombraron los vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid por un período de cuatro años, que comenzó el 10 de diciembre de 2018, fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de la citada Orden.

Posteriormente, el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el actual número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En desarrollo de este Decreto, se aprobó el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Además, como consecuencia de las elecciones locales celebradas en el mes de mayo de 2019, se produjeron también cambios en la organización de las entidades locales.

Los indicados cambios organizativos que se produjeron en la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid, y las actualizaciones de los altos cargos integrantes de estas administraciones públicas, así como las nuevas designaciones de vocales del Consejo efectuadas desde la Red de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Madrid, conllevaron que a principios de este año se efectuase una actualización de la composición de este órgano colegiado a través de la Orden 47/2020, de 23 enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se separaron y se nombraron vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, prevé el cese de los vocales del Consejo por diversas causas, entre las que figura la pérdida de la condición por la que fueron nombrados, y en estos casos se establece la necesidad de que se efectúe el nombramiento de los vocales que hayan de sustituir a los cesados.

En este sentido, tres de los vocales del Consejo nombrados a través de la Orden 47/2020, de 23 de enero, en representación de la Comunidad de Madrid, por designación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, de educación universitaria y de mujer, respectivamente, han cesado en sus cargos en esta Administración Pública, lo que supone la necesidad de proceder a su separación como vocales del Consejo, así como al nombramiento de los nuevos designados por las citadas Consejerías.

Para ello, el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, prevé que los vocales serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Por su parte, el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, atribuye a esta Consejería la dirección y ejecución de la política del Gobierno en materia de servicios sociales, asignándole en particular, entre otras competencias, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Separar como vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, nombrados por la Orden 47/2020, de 23 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, a:

a) Doña María del Carmen Rodríguez García, nombrada en representación y por designación de la Consejería competente en materia de mujer.

b) Don Jaime Sánchez Gallego, nombrado en representación y por designación de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Doña Sara Gómez Martín, nombrada en representación y por designación de la Consejería competente en materia de educación universitaria.

Segundo

Nombrar vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 4.1.a) 2.o, 4.o y 6.o del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y en sustitución de los vocales separados en el dispongo primero, a:

a) Doña Cristina López-Cobos Arroyo, Directora General de Igualdad, en representación de la Consejería competente en materia de mujer, por designación de esta.

b) Doña Beatriz Castillo Viana, Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático, en representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por designación de esta.

c) Doña Irene Delgado Sotillos, Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en representación de la Consejería competente en materia de educación universitaria, por designación de esta.

Tercero

Las vocales nombradas lo serán por el tiempo que falta para la finalización del mandato de los vocales a los que sustituyen, es decir, hasta el 10 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/29.502/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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