Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 10 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de la ampliación, en 15.630.000,00 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, para el año 2020.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

Mediante Orden de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se declaró el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2020, de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, siendo el referido importe de 19.300.000 euros.

Con posterioridad las graves consecuencias económicas, sociales y laborales derivadas de la situación extraordinaria generada por el COVID-19 han determinado la necesidad de poner en marcha nuevas medidas de políticas activas de empleo que contribuyan a paliar los graves efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo de la Región.

Entre estas medidas, se incluye la modificación del Programa de incentivos a la contratación mediante Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, al objeto de incorporar nuevos colectivos dentro de la línea de contratación indefinida inicial, como es el de los trabajadores que han perdido su empleo por causa involuntaria durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, y nuevos incentivos dirigidos a apoyar el mantenimiento del empleo indefinido de aquellas personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a proteger el empleo estable de los trabajadores de mayor edad y a impulsar la contratación indefinida a tiempo completo.

Mediante Orden de 31 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se declaró el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2020, de los nuevos incentivos del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

Habiéndose constatado que el crédito actual correspondiente al Programa de incentivos a la contratación indefinida es insuficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y existiendo disponibilidad presupuestaria que permite aumentar el crédito disponible, se ha aprobado una ampliación de crédito por importe de 15.630.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de los incentivos a la contratación previstos en el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 29 de julio de 2020, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Ampliar el importe del crédito presupuestario disponible, de 31.800.000 euros, para atender las nuevas obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2020, del Programa de incentivos a la contratación indefinida, en 15.630.000 euros.

El total del crédito señalado en el apartado anterior, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un importe máximo de 1.200.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por conversiones de contratos formativos o contratos temporales en indefinidos.

b) Un importe máximo de 10.230.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos e incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

c) Un importe máximo de 4.200.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47202-Políticas Activas de Empleo, del Programa presupuestario 241M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

El crédito presupuestario de 15.630.000,00 euros procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2020.

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—P. D. del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/30.316/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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