Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

55
Ciempozuelos. Urbanismo. Ordenanza plazas de aparcamiento

Advertido error en el artículo 4º, letra b) in fine del texto de la segunda modificación de la ordenanza reguladora de las plazas de aparcamiento en el suelo urbano del municipio, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de julio de 2020 y que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 250, de 14 de octubre de 2020, el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020 ha aprobado la siguiente corrección:

Donde dice:

“Artículo 4. Condiciones dimensionales.

a) La localización de las plazas de aparcamiento podrá efectuarse bien al aire libre o bajo cubierto, en planta baja, semisótano o sótano, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

b) Cada plaza de aparcamiento estará delimitada en el pavimento y tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 ´ 4,50 m, con acceso libre suficiente. Si la plaza estuviera delimitada por uno de sus lados por un muro, el ancho mínimo será de 3 m. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos de hasta 10 cm de la en como máximo el 15 por 100 de la longitud de la plaza”.

Debe decir:

“Artículo 4. Condiciones dimensionales.

a) La localización de las plazas de aparcamiento podrá efectuarse bien al aire libre o bajo cubierto, en planta baja, semisótano o sótano, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

b) Cada plaza de aparcamiento estará delimitada en el pavimento y tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 ´ 4,50 m, con acceso libre suficiente. Si la plaza estuviera delimitada por uno de sus lados por un muro, el ancho mínimo será de 3 m. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos de hasta 10 cm de la anchura en como máximo el 15 por 100 de la longitud de la plaza”.

En Ciempozuelos, a 30 de octubre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/29.173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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