Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal plazas aparcamiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora de las plazas aparcamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, con la redacción que a continuación se recoge:

Se introduce:

TÍTULO PRIMERO

1.0. Objeto y ámbito de aplicación.—Esta ordenanza tiene por objeto regular en el municipio de Sevilla la Nueva la dotación de aparcamiento en edificios de uso residencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.2.G de las Normas Subsidiarias vigentes de Sevilla la Nueva, aprobadas de forma definitiva por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 11 de enero de 2001.

Dentro del punto Definición. 1.1.2. Plaza de aparcamiento. Donde se definen las dimensiones de las plazas de aparcamiento se modifica el último párrafo quedando con la siguiente redacción:

— Para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, las dimensiones se regulan por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y las modificaciones efectuadas por la Ley 10/1996, de 29 de noviembre, y el Decreto 138/1998, de 23 de julio, así como las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia: 4,50 metros de longitud por 3,40 metros de anchura (2,20 metros para la plaza y 1,20 metros para el área de acercamiento, que deberá estar comunicada o formar parte de un itinerario adaptado, situarse al mismo nivel del área de plaza o a un desnivel menor de 14 centímetros. Estas plazas estarán señalizadas en el suelo y mediante una señal vertical.

Dentro del punto 1.2. Condiciones de dotación de aparcamiento en la ordenanza de Zona 01, “Casco Antiguo” y se modifica el apartado b) quedando la siguiente redacción:

b) Cuando se dé alguna de las circunstancias anteriores el propietario afectado podrá concretar la obligación de la reserva de plaza de aparcamiento situándola en edificios afectados por la ordenanza de Zona 02, “Extensión de Casco Antiguo”, que se acreditará mediante contrato de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que el nuevo lugar de implantación esté situado en un radio no superior a 350 metros del edificio en cuestión. Para promociones de cuatro o menos viviendas, y siempre que se justifique técnicamente la imposibilidad de la implantación por algún motivo de los relacionados en los puntos anteriores, no será preceptiva esta obligación de reserva de plazas. En cualquier caso, siempre prevalecerá el uso de aparcamiento ante otros usos compatibles y/o complementarios. Deberá existir informe favorable de los servicios técnicos municipales a este respecto.

Dentro del apartado 1.3. Condiciones de dotación de aparcamiento en la ordenanza de Zona 02, “Extensión del Casco Antiguo” apartado 1.3.2. Localización: se modifica el apartado b), quedando la siguiente redacción:

b) Cuando se dé alguna de las circunstancias anteriores el propietario afectado podrá situar la plaza de aparcamiento en otros edificios afectados por ordenanza de Zona 02, “Extensión de Casco Antiguo”, que se acreditará mediante contrato de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que el nuevo lugar de implantación esté situado en un radio no superior a 350 metros del edificio en cuestión. Para promociones de cuatro o menos viviendas, y siempre que se justifique técnicamente la imposibilidad de la implantación por algún motivo de los relacionados en los puntos anteriores, no será preceptiva esta obligación de reserva de plazas. En cualquier caso, siempre prevalecerá el uso de aparcamiento ante otros usos compatibles y/o complementarios. Deberá existir informe favorable de los servicios técnicos municipales a este respecto.

Se suprime el punto 1.5. Justificación de la compensación económica fijada.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. .

En Sevilla la Nueva, a 29 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/29.120/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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