Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 6 de noviembre de 2020, se acordó la aprobación de la modificación de la vigente ordenanza reguladora de la tasa de servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, escuela de música y utilización de las instalaciones, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, es el siguiente:

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza reguladora de la tasa de servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, escuela de música y utilización de las instalaciones, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Grupo 2.B).

Utilización y prestación de servicios de las aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales similares del Centro Cultural “Luis de Requesens” Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente”, Casa de la Juventud, Casa de la Tercia y Torre del Homenaje.

5.2. Grupo 1.A).

Actividades deportivas, culturales y otros servicios municipales, consistentes en cursos, talleres y otras actividades similares:

5.3.1. Normativa general sobre el préstamo de instrumentos:

b) El préstamo de instrumentos tendrá carácter anual. El plazo de devolución de los instrumentos en préstamo finalizará durante la segunda quincena del mes de julio del curso en vigor (tope, 30 de junio del año en curso). Se puede prorrogar el préstamo del instrumento en los meses de julio, agosto y septiembre, si así lo estima oportuna el profesor con un informe de necesidad.

c) La solicitud de préstamo de instrumento para su adquisición incluirá:

4) Se deberá depositar una fianza de 150 euros como garantía del buen uso del mismo. Dicha fianza será devuelta al interesado una vez devuelto el instrumento en perfecto estado. Si el instrumento requiere envío a taller, reparación o sustitución de piezas, se utilizará esta fianza para devolver al instrumento al estado de cuando se entregó. Si la fianza no fuera suficiente, el usuario cargará con todos los gastos en los que se incurriera el resto de la cantidad hasta abonar el arreglo del instrumento.

5.9. Bonificaciones aplicables en las cuotas contempladas en los apartados anteriores 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D) serán las siguientes:

— Bonificación del 5 por 100 del importe total de todas las actividades en las que se participe en más de 2 actividades una única persona.

5.10. Organización de las actividades recogidas en los apartados 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D):

a) Cada actividad deberá contar con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20. Con carácter de excepcionalidad la Concejalía del área responsable de la actividad, podrá valorar que tanto el mínimo como el máximo de participantes no sean los establecidos con carácter general.

Se exceptúa de esta regla a las actividades de la Escuela Municipal de Música.

b) Para todas las actividades programadas será obligatorio el pago mediante domiciliación bancaria.

En las actividades programadas se abonará el primer mes por adelantado a la hora de formalizar la reserva de la plaza (inscripción). Las cuotas serán mensuales y se harán efectivas por adelantado, el día 15 del mes correspondiente, mediante domiciliación bancaria, cargándose el correspondiente importe de la actividad o actividades en la cuenta que se haya facilitado en la solicitud de inscripción. De resultar impagada la cuota mensual y devuelto el recibo por el banco, se deberá abonar mediante C60 (carta de pago), solicitada en la oficina de recaudación, en el plazo máximo de diez días naturales con el consiguiente recargo por los gastos ocasionados por la devolución. No se llevarán a cabo cobros en metálico.

En caso de no ser saldada la deuda, el recibo pendiente se remitirá de forma inmediata a la Recaudación Municipal Ejecutiva, viéndose incrementado el importe del recibo con el recargo que proceda, asimismo, en caso de no ser saldada la deuda antes del día 25 del mes, se entenderá como causa de baja inmediata de la actividad.

c) En caso de que el usuario desee causar baja en una actividad deberá solicitar aquella por escrito hasta el día 25 del mes anterior al que tenga que tener efecto. Las solicitudes que se presenten después de este día no serán admitidas, debiendo abonar la cuota íntegra.

Las bajas se cursarán por escrito, en el plazo establecido, en la oficina de recaudación del Ayuntamiento, siendo este un requisito fundamental para tramitar dicha baja.

6.2. Grupo 2.A).

Utilización privativa de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” o la Plaza Toros:

6.2.1. Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:

e) En el caso de que la actividad que se vaya a desarrollar requiera de un montaje previo de escenario o equipamiento necesario para la actividad, además del pago establecido para media jornada o jornada completa, se deberá abonar el 50 por 100 de la cantidad según corresponda, al quedar bloqueado el espacio alquilado para el montaje o preparación.

— Se firmará también una declaración responsable de uso de las instalaciones, quedando recogido que en caso de desperfectos tendrán que subsanarse por las personas responsables del uso del espacio en ese momento. El Protocolo de cesión de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” y la Plaza de Toros será:

a) Los interesados deberán solicitar la utilización de los edificios con quince días de antelación a la celebración de la actividad, especificando el tipo de actividad, fecha, horario, necesidades técnicas, el nombre de la persona que asumirá la responsabilidad del buen uso de las instalaciones, así como de coordinación con el personal y de seguimiento del personal adscrito con la Concejalía del Área.

En su caso, también deberán acompañar la autorización del espectáculo por la Sociedad General de Autores.

e) En el caso de no aceptación de la fecha adjudicada o de suspensión del acto, la entidad solicitante deberá comunicarlo del mismo modo en que se solicitó en el plazo mínimo de una semana a la celebración del evento, a excepción de los casos de fuerza mayor que serán valorados por la Concejalía encargada del Área. Si excepcionalmente la Concejalía necesitara disponer del espacio en una fecha previamente adjudicada, una vez comunicada tal eventualidad y de forma consensuada por ambas partes, se procederá a concretar otra fecha.

6.2 . Grupo 2.C).

Utilización privativa de las aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales del Centro Cultural “Luis de Requesens”, Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente”, Casa de la Tercia y Torre del Homenaje.

6.3.1 Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:

b) El uso de la torre del homenaje solo será destinado para la realización de reportajes videográficos o fines de promoción turística o cultural para el municipio.

6.4. Grupo 2.D).

Utilización privativa de las instalaciones deportivas del Polideportivo “Mariano Díaz” y campo de fútbol “Justo Díaz”:

6.4.1. La cuota exigible por la utilización de las instalaciones que alberga el Polideportivo “Mariano Díaz” se determinará en función del uso y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

6.4.2. La cuota exigible por la utilización de las instalaciones que alberga el campo de fútbol “Justo Díaz” se determinará en función del uso y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

6.4.3. Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:

a) Las tarifas anteriormente recogidas para el uso de los diferentes espacios, del Polideportivo “Mariano Díaz” y de las instalaciones del campo de fútbol “Justo Díaz”, tendrán una bonificación del 50 por 100 entre las 10:00 h y las 17:30 horas, para los menores de dieciséis años. Siempre y cuando el espacio no esté ocupado por las diferentes actividades organizadas por el Ayuntamiento y competiciones oficiales.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés a 9 de noviembre de 2020.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.

(03/30.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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