Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 675/2019

Sección Decimonovena

EDICTO

DOÑA MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 675/2019 a instancia del Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ en nombre y representación de XXXXX y BENBAR PLENISALUD, S. L., declarado en rebeldía procesal, sobre arrendamientos urbanos, en el que se ha dictado en fecha 28/5/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 123

Ponente: ILMO. SR. DON MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO.

Ilmos. Sres. magistrados:

DON MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO.

DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

DON ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ.

En Madrid, a 28 de mayo de 2020.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 329/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 675/19, en el que han sido partes, como apelantes XXXXX, que estuvieron representados por el procurador Sr. Torrecilla Jiménez; y como apelados XXXXX representados por la procuradora Sra. Tejero García-Tejero, XXXXX representado por el procurador Sr. Alfaro Matos, y la entidad BENBAR PLENISALUD, S. L.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

III. FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado por XXXXX. contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia número 69 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander Oficina N.º 6114, sita en la calle Ferraz, n.º 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0675-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en BENBAR PLENISALUD, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 13 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 19

(03/27.226/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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