Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

85
Madrid número 80. Procedimiento 506/2019

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso 506/2019, instados por el procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de Dña. Johana Karina Mosquera Tuquerez, contra D. Andrés Patricio Bravo Jaramillo, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 235/2020

La juez/magistrada-juez, Dña. Rocío Nieto.—Madrid, a 21 de septiembre de 2020.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Johana Karina Mosquera Tuquerez, representada por el procurador de los tribunales don Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, contra don Andrés Patricio Bravo Jaramillo, en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada el 2 de julio de 2013, en procedimiento de Guarda, custodia y alimentos hijo menor no matrimonial 898/2011:

1.o Patria potestad.—Se atribuye a la madre doña Johana Karina Mosquera Tuquerez, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor Axel Joan Bravo Mosquera, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al mismo. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual, salida o traslado al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2.o Régimen de visitas: Se suspende el régimen de visitas establecido.

3.o Se deja sin efecto la prohibición de salida del menor de territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores, por lo que a partir del dictado de la presente resolución será la madre la que podrá decidir, en solitario, sobre dicha cuestión al habérsele atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad. A tal fin, firme que sea la presente resolución remítase oficio a la dirección general de la policía (fronteras) a fin de que tengan conocimiento de lo aquí acordado.

4.o Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-35-0506-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-35-0506-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese original al libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, D. Andrés Patricio Bravo Jaramillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.808/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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