Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

88
Móstoles número 5. Procedimiento 682/2019

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 682/2019, instados por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de Única Business Management, S. L., contra Burillo Luque Asociados, S. L., en reclamación de 23.178,99 euros, en los que se ha dictado, en fecha 7 de julio de 2020, sentencia estimatoria parcial, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 115/2020

Móstoles, a 7 de julio de 2020.—La magistrada-juez, doña Beatriz Martínez Rodríguez.

Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 682 del año 2019, a instancias de Única Business Management, S. L., representada por el procurador señor Díaz-Guerra y asistida por el letrado señor Pérez, contra Burillo Luque Asociados, S. L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Díaz-Guerra, en nombre y representación de Única Business Management, S. L, en los autos de juicio ordinario contra Burillo Luque Asociados, S. L., debo declarar y declaro la resolución, con la consiguiente ineficacia obligacional, del contrato denominado “obra de reforma”, de 2 de agosto de 2018, suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 19.803,45 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

No procede hacer expresa condena de costas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Burillo Luque Asociados, S. L., y de su paradero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 8 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.980/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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