Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
13-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201113-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

89
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1300/2018

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1300/2018, instados por el procurador don Javier Jañez Gutiérrez, en nombre y representación de don Iulian Nicusur Ionescu y doña Mariana Miroiu, contra Bankia y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en los que se ha dictado en fecha 8 de enero de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 2/2020

Torrejón de Ardoz, a 8 de enero de 2020.—La juez/magistrada-juez, doña Genoveva Alicia Corominas Megías.

Demandantes: don Iulian Nicusur Ionescu y doña Mariana Miroiu. Procurador: don Javier Jañez Gutiérrez. Abogada: doña Atenea Reiz Palacios.

Demandada: Bankia, S. A. Procurador: don David Martín Ibeas. Abogado: don Mario Gil.

Demandada: Europlayas Hoteles y Resorts, S. L. (en rebeldía).

Objeto: acción de nulidad. Cuantía: 16.708,05 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Iulian Nicusor Ionescu y doña Mariana Miroiu frente a las mercantiles Europlayas Hoteles y Resorts, S. L. y Bankia, S. A., declaro nulos los contratos de compraventa número E675/2006, concertado entre los actores y la primera de las mercantiles el 9 de diciembre de 2006, y el contrato de préstamo concertado entre los actores y Bankia, S. A., el 11 de diciembre de 2006 y, en su consecuencia, condeno a las demandadas Europlayas Hoteles y Resorts, S. L. y Bankia, S. A., a abonar en forma solidaria a ambos demandantes la cantidad de 12.698,12 euros, junto con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 30 de noviembre de 2018, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución. Y todo ello con expresa imposición a ambas demandadas, por mitad, de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-04-1300-18 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-04-1300-18.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado de Europlayas Hoteles y Resorts, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.433/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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