Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

146
Córdoba número 3. Procedimiento 756/2017

EDICTO

D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 756/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. NATALIA FRAGOSO MARTIN contra CÓRDOBA INFACTORY LAB S.L.U, MAD FACTORY LAB SLU, INFACTORY SEVILLA LAB S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 23 de octubre de 2020 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

“Estimando la demanda formulada por Dª. Natalia Fragoso Martín contra las empresas CORDOBA IFACTORY LAB SL, IFACTORY SEVILLA LAB SL y MAD IFACTORY LAB SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 7/6/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a las empresas demandadas solidariamente al abono de las siguientes cantidades, más las costas del FD 8º de la presente resolución.

- Indemnización: 2.033,95 euros.

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: 2.162,63 euros.

- Interés de mora: 216,26 euros.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 076517 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación al demandado CÓRDOBA INFACTORY LAB S.L.U, MAD FACTORY LAB SLU y INFACTORY SEVILLA LAB S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

En Córdoba, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/29.284/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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