Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código BDNS 531877

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones ciudadanas socioculturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan en esta ciudad proyectos, programas o actividades culturales de utilidad o interés social cuyo objeto haya sido la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones o el apoyo a colectivos vulnerables durante el ejercicio 2020.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las entidades socioculturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, sin ánimo de lucro, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo Plenario de 20 de enero de 2006 y que tengan una antigüedad, al menos, desde el año 2018. Para las que no dispongan de esa antigüedad y hayan sido registradas en el Ayuntamiento de Aranjuez en el año 2020, sólo podrán optar a una subvención de 500 euros máximo para el año 2020 y para el cálculo de la subvención correspondiente se tendrá en cuenta, además de los criterios de valoración del punto 7 de estas bases, la fecha de registro en el Ayuntamiento de Aranjuez.

Cuantía global máxima objeto de subvención

El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 27.040 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21.9252.48901 Subvenciones de Asociaciones Socioculturales.

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo que se adjunta, en el Registro General o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Justificación

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa: la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto: junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo Plenario de 20 de enero de 2006.

La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento y debe cumplimentarse descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2021. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

Justificación

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

a) Cuenta justificativa: la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.

b) Documentos acreditativos del gasto: junto con la cuenta detallada deberán presentarse los documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el punto sexto de la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo Plenario de 20 de enero de 2006.

La presentación de justificaciones debe presentarse en el modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento y debe cumplimentarse descargándose el modelo directamente de la página web del Ayuntamiento.

El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2021. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes bases y en la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de enero de 2006.

Aranjuez, a 6 de noviembre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/29.899/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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