Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

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Coslada. Urbanismo. Estudio detalle calle Felipe Segovia 4

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coslada, en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2020, adoptó entre otros, lo siguiente:

Aprobar con carácter definitivo el documento refundido de Estudio de Detalle presentado el 6 de febrero de 2020, de la parcela sita en calle Felipe Segovia, número 4, de Coslada, con referencia catastral número 2052303VK5725S0001ZT, promovido a instancia de la entidad Promociones Jacasan SL con CIF B81891145 y domicilio en calle Doctor Fleming, número 8 de Coslada (28821) y que consta de los siguientes documentos:

— Memoria descriptiva.

— Plano de situación, escala 1:100.

— Plano de emplazamiento, escala 1:100.

— Planos de plantas, escala 1:100.

— Plano de sección, escala 1:100.

— Plano de alzados, escala 1:100.

— Resumen Ejecutivo.

— Memoria Evaluación Ambiental Simplificada.

— Plano de servidumbres aeronáuticas emitido por la DG de Navegación Aérea.

La aprobación queda sujeta a las siguientes condiciones:

— Ordenanza de aplicación: ZU-R1 residencial multifamiliar en edificación cerrada entre medianeras.

— Alineaciones: Fijadas por el plano de alineaciones del PGOU.

— Aprovechamiento asignado: 3,8 m2/m2 sobre superficie de la parcela.

— Superficie de parcela: 149 m2.

— Edificabilidad asignada; 566,20 m2 de uso característico residencial multifamiliar. Se admiten usos en planta baja.

— Propuesta de ED:

• Planta semisótano usos complementarios del residencial (trasteros e instalaciones) no computable para dichos usos.

• Planta baja residencial: 96,49 m2. La ordenanza permite la edificación del patio en planta baja.

• Planta primera y segunda residencial: 95,08 m2 (condiciones de frente y fondo).

• Planta tercera retranqueada de uso residencial: 76,70 m2.

• Planta bajo cubierta, residencial: 68,68 m2 (sup. Computable con h<1,50).

• La edificabilidad indicada en el ED de 432,21 m2 debe considerarse aproximada y podrá sufrir ligeras modificaciones al alza o la baja de dichas superficies computables en función del diseño y el desarrollo final del proyecto de construcción y los elementos que se incorporen al mismo (vuelos, patio cubierto, vacíos entre plantas, instalaciones no computables etc) y siempre con la configuración física y plantas definida en el ED y el límite de aprovechamiento asignado a la parcela de 566,20 m2.

— Condiciones urbanísticas particulares:

• La cornisa del forjado de techo planta segunda no excederá de una altura de 10,5 m. desde la rasante en el punto medio de la fachada de la parcela.

• La planta tercera de nueva formalización quedará retranqueada al menos 2 metros respecto a la alineación exterior evitando interferencias visuales desde el viario público.

• La formalización de los cuerpos volados, elevación de planta baja, resolución de cubierta incluida, cuerpos abuhardillados y otros aspectos arquitectónicos quedan sometidos a la aplicación de las condiciones fijadas en las ordenanzas generales del PGOU.

• Se exime la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento en la parcela al tratarse de una parcela con frente de 8 metros y superficie inferior a 250 m2 y no exceder de una dotación superior a 6 plazas, lo que implica un número máximo de viviendas de 6 unidades, aspecto que se recogerá en el proyecto de construcción y licencia de obras.

• Serán vinculantes las cotas establecidas en el plano de servidumbre aeronáuticas incorporado el documento de ED y se recuerda que cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, palas, grúas etc.) o plantación requerirá el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/2972.

Asimismo acuerda declarar la innecesariedad de acreditar la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada a tenor del informe remitido el 22 de abril de 2020 con número RE 5065, por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Área de análisis ambiental de planes y programas; remitir a la Dirección General de Aviación Civil, certificación e instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente; notificar dicho acuerdo a la entidad promotora del Estudio de Detalle; y dejar sin efecto la suspensión de licencias acordada con la aprobación inicial, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.

El presente acuerdo y el texto íntegro del Estudio de Detalle se publicará en portal de transparencia de la web municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que con fecha 30 de octubre de 2020 se ha procedido al depósito de un ejemplar del texto refundido del Estudio de detalle en el registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, significándose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos o intereses.

Coslada, a 3 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(01/29.373/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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