Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:

Modificar la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, introduciendo el apartado 1.5 en el artículo 2 en los siguientes términos:

“Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por 100 en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia”.

Modificar el apartado 2 del mismo precepto, que queda redactado como sigue:

“En el caso de que se tenga derecho a más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores, se aplicará solo la mayor de ellas”.

Modificar la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura, añadiendo un último párrafo al artículo 4 en los siguientes términos:

“No obstante, no se exigirá la tasa a aquellas actividades que acrediten que tienes medios propios para la recogida de todos los residuos que generan”.

Modificar la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modificando el epígrafe F), número 5, del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

La entrada en vigor de esta modificación se producirá el 1 de enero de 2021, una vez aprobadas definitivamente, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Serranillos del Valle, a 12 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/30.741/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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