Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Villa del Prado. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de octubre de 2020 por la que se convocan ayudas económicas para familias y pequeñas empresas y autónomos que cumplan las condiciones indicadas, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS 529541

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas por sí mismas o en nombre de una unidad familiar que acrediten una situación de necesidad subsumible en el objeto de esta subvención y las empresas que reúnan los requisitos establecidos en las bases.

Segundo. Objeto.—Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos diferentes líneas de ayuda puntual tanto a familias, como a pequeñas empresas y autónomos que cumplan las condiciones indicadas.

La ayuda a las familias tienen por objeto sufragar, hasta el límite que se indica, los gastos de suministros y servicios de la vivienda habitual, tales como electricidad, gas, agua, telefonía o Internet, tasas de basura y cualquier otro recibo de pago periódico e ineludible para el uso y disfrute de la vivienda habitual, cuyo solicitante se encuentre en situación de ERTE, ERE o haya pasado a situación legal de desempleo, a partir del 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y estado de alarma.

La ayuda a las pequeñas empresas de hasta cincuenta trabajadores y autónomos, que tengan el domicilio fiscal o social en este municipio o bien nave, local o establecimiento abierto al público en este municipio, que se hayan visto obligados al cese o suspensión de su actividad con motivo del COVID-19 o hayan sufrido una caída del 75 por 100 de sus ingresos en el segundo trimestre de 2020 con relación al primer trimestre de 2020, para compensar compra de equipamiento, material sanitario e higiénico o de protección frente al COVID-19.

Tercero. Importe máxima de las subvenciones.—La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación 231 48000 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento, y que se distribuyen de la siguiente forma: 40.000,00 euros para las ayudas familiares y 60.000,00 euros para las ayudas a pequeñas empresas y autónomos.

Las ayudas a familias consistirán en un pago único, por familia y vivienda, de 150 euros, añadiendo 50 euros más por hijo o descendiente menor de edad, o mayor de edad con una minusvalía igual o superior al 33 por 100 hasta un máximo de 300 euros, previa justificación de los gastos.

Las ayudas a las empresas consistirán en un pago único, por empresa o autónomo y establecimiento, por los siguientes importes máximos según los siguientes tramos: autónomo/pyme sin trabajadores, 350,00 euros; autónomo/empresa con trabajadores, 500,00 euros.

Cuarto.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villa del Prado, a 23 de octubre de 2020.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(03/29.911/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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