Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-82

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Bases subvenciones

Se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el de 28 de octubre de 2020 ha aprobado inicialmente expediente de aprobación de las bases de subvenciones COVID-19, en el área de Educación en materia de transportes.

No disponiendo de ordenanza reguladora de subvenciones, el acuerdo de que se trata y el expediente de su razón se exponen a información pública por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su examen por los interesados y deducción, en su caso, de reclamaciones (publicándose las bases a continuación).

Toda la documentación anexa, se publicará en la web municipal.

En el caso de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo sin necesidad de más trámite.

PROPUESTA DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DIRIGIDAS A ALUMNOS QUE CURSEN BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EQUIVALENTE, CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO PARA EMPADRONADOS Y RESIDENTES EN EL MUNICIPIO

Primero. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de concesión de ayudas para el transporte público dirigidas a alumnos que cursen Bachillerato y su equivalente en Formación Profesional, escolarizados en cualquier centro homologado de la Comunidad de Madrid, para cuyo desplazamiento hagan uso del transporte público con la adquisición del abono joven mensual, como medida de fomento y apoyo a las familias que estén empadronadas y tengan su residencia como primera vivienda habitual en el municipio de Villanueva del Pardillo.

Estas ayudas para transporte están supeditadas a los meses fijados por el calendario escolar de la Comunidad de Madrid para el curso 2020/2021, que marcan el inicio y finalización del curso, siempre y cuando la situación sanitaria permita la presencialidad de los alumnos en los centros educativos.

Segundo. Régimen legal.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta con un período de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 130.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3260 48001.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, se llevará a cabo el prorrateo de la cantidad asignada entre los solicitantes.

Se reconocerá el derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos con cargo al ejercicio del 2020, abonándose dicha cuantía conforme se lleven a cabo las justificaciones según se estipula en el artículo 9.

Cuarto. Línea de subvención: cuantía de ayudas.—El importe global máximo no podrá exceder de 130.000 euros.

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes presentadas, estableciéndose el correspondiente prorrateo según el crédito inicialmente previsto y atendiendo a los importes máximos fijados de 50 por 100 del coste mensual del abono joven para transporte. Si hubiera un incremento en el coste del abono joven en 2021, se mantendrá la cuantía inicialmente concedida en base a la aplicación presupuestaria que la sustenta.

Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser percibida con la misma finalidad, ya sean a través de otras entidades públicas como privadas. La solicitud de ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo concepto más de una subvención.

Quinto. Requisitos generales para solicitar ayuda:

— Estar empadronados en Villanueva del Pardillo, con fecha anterior al 14 de marzo del 2020, todos los miembros que conforman la unidad familiar y mantener dicho empadronamiento al menos hasta la finalización del curso 2020-2021.

— Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del menor, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

— Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

— En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

— En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

— En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

— Los extranjeros que residan en Villanueva del Pardillo podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

— Los alumnos para los que se solicita la ayuda deberán cursar estudios en un centro homologado sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid.

— Cursar estudios de Bachillerato o su equivalente en Formación Profesional.

— Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y tributos del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la siguiente convocatoria se considera que componen la unidad familiar:

— La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor, y los hijos menores de edad. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales.

— En el supuesto de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse esta situación mediante:

• Inscripción única en el Libro de Familia o documento análogo a tal fin.

• Sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

• Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

• Certificado de defunción.

— En caso de separación o divorcio, no se considerará computable a efectos de deuda y padrón, aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial, documento notarial, o acuerdo de mediación formal en centro público, donde conste expresamente como está regulada la custodia del menor.

Séptimo. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, las incidencias que pudieran darse en su aplicación.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la misma, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.

Octavo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o telemáticamente, si se posee certificado digital a través de la web: www.vvapardillo.org, según los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo para la presentación de la solicitud podrá descargarse a través de la web: www.vvapardillo.org. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Solicitud según modelo establecido al efecto, que deberá ser firmado por ambos progenitores, salvo imposibilidad legal de hacerlo en los supuesto contemplados en el artículo 6 de estas bases.

— Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

— Volante de empadronamiento de la unidad familiar o autorizar de oficio al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el cotejo de estos datos.

— Composición de la unidad familiar (Libro de Familia o certificación del Registro Civil).

— En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.

— Fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medias paterno filiales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar.

— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos no imputables al objeto de esta subvención. Las facturas han de ser independientes y nominativas por cada hijo de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda. En el caso de adquisición del abono a través de máquinas expendedoras, el ticket deberá contener el Número de TTP (Tarjeta de Transporte Público) y el Número de TSC (Tarjeta Sin Contacto).

— Documento emitido por el centro escolar donde se acredite el curso del alumno y la ubicación del centro en la Comunidad de Madrid.

— Certificado de renta (última declaración obligatoria) expedido por la Agencia Estatal Tributaria o certificación de la AEAT acreditativa de no estar obligados a presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los solicitantes.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los solicitantes.

— Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de los solicitantes, o autorizar de oficio al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el cotejo de estos datos.

Noveno. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas, una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la justificación de la compra del abono joven mensual de la Comunidad de Madrid, y siempre en función al calendario escolar publicado por la Comunidad de Madrid para el curso 2020/2021 y de la formación presencial en las aulas, se establecen los siguientes plazos:

— Del 1 al 20 de diciembre de 2020: presentación de las facturas de compra del abono joven de transportes correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020).

— Del 1 al 20 de marzo de 2021: presentación de las facturas de compra del abono joven de transportes correspondiente a los meses de (enero, febrero y marzo de 2021).

— Del 1 al 20 de junio de 2021: presentación de las facturas de compra del abono joven de transportes correspondiente a los meses de (abril, mayo y junio de 2021).

No se admitirá ninguna justificación presentada fuera de estos plazos.

Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad, se anularán ambas solicitudes.

En el caso de presentación telemática a través de firma digital, el solicitante deberá aportar la documentación escaneada y facilitar un correo electrónico, a través del cual poder efectuar notificaciones al interesado.

La Concejalía de Educación podrá en cualquier momento solicitar al interesado la presentación de los originales de cualquiera de los documentos aportados para su cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido de su petición.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

1. Notificación: los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal (https://sede.vvapardillo.org/) y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. La publicación se realizará en los términos exigidos por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante mensaje de texto o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud.

Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Publicación a efectos de transparencia: los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento se podrán publicar en la página web municipal (https://www.vvapardillo.org/), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Undécimo. Instrucción. Órgano instructor y resolución.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor será el encargado de evaluar las solicitudes y elaborar una lista provisional de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Concejalía de Educación previo informe, formulará propuesta de resolución y dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para aprobar la lista definitiva que deberá ser publicada en la sede electrónica.

La resolución de concesión o denegación corresponde al órgano instructor por delegación de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Abono ayudas.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo procederá al abono del importe de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda.

Decimocuarto. Protección de datos.—Mediante la suscripción del anexo de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 10 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

Villanueva del Pardillo, a 6 de noviembre de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/30.098/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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