Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

102
Madrid número 85. Procedimiento 956/2019

EDICTO

Doña MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 85.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso num. 956/2019 instados por Procurador Dña. ISABEL RUFO CHOCANO en nombre y representación de Dña. PILAR JIMENEZ HERNANDEZ contra D. HAMZA METROUN, en los en fecha 07/09/2020 e ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIASERANTES GOMEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos de Divorcio contencioso 956/2019, entre partes, de una como demandante Dª PILAR JIMENEZ HERNANDEZ representada por la Procurador Dª ISABEL RUGO CHOCANO y defendida por la Letrado Dª ANA GLORIA NARGANES, y de otra como demandado D. HAMZA METROUN. Y, … FALLO Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Dª Isabel Rufo Chocano, en nombre y representación de D ª Pilar Jiménez Hernández frente a D. Hamza Metroun en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Hamza Metroun y Dª Pilar Jiménez Hernández celebrado el día 15 de noviembre de 2013 en Chinchón (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación…”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. HAMZA METROUN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

En Madrid, a 01 de octubre de 2020.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/27.551/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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