Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

117
Madrid número 1. Procedimiento 707/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 707/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID SALAZAR VEGA frente a SCHENKER LOGISTICS S.A.U. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por Don David Salazar Vega contra SCHENKER LOGISTICS SAU y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha de 23 de marzo del 2020, condenando a SCHENKER LOGISTICS SAU a que readmita a Don David Salazar Vega en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 72,23 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 6.157,62 euros.

Requiérase a la empresa demandada SCHENKER LOGISTICS SAU para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, sies parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SCHENKER LOGISTICS S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.427/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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