Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-157

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

157
Madrid número 15. Procedimiento 690/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 690/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. GEORGE HUSAC, D./Dña. MARIAN FLORIN POP y D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 25/11/2020, a las 11:00, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, siendo el acto de la vista el momento procesal de admisión o inadmisión de los mismos por S.Sª Ilma.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Se advierte a las partes que la totalidad de la prueba documental, de reproducción de sonido o imagen, en su caso, solicitada por la parte actora en el escrito de demanda o que quiera aportar tanto la parte demandada y el actor al acto del juicio, si la misma es VOLUMINOSA deberán entregarla foliada en Secretaría el día del juicio (media hora antes), compareciendo ambas partes para su examen que deberán realizar con antelación al inicio del juicio.

5.- Se advierte a las partes que al acto del juicio deberán aportar copia del poder original para su unión a autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”.

“Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Expresamente se apercibe a las partes que no admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.

Acceder a la prueba documental solicitada, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse con antelación a la fecha del juicio, y que dicha prueba documental DEBERÁ APORTARSE, en todo caso, CON INCORPORACIÓN DE ÍNDICE Y FOLIADA O PAGINADA CON INDEPENDENCIA DE LA POSIBILIDAD DE NUMERACIÓN POR BLOQUES DE DOCUMENTOS.

La aportación podrá efectuarse por sistema Lexnet, en el supuesto de no disponerse de ese sistema, se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.

Al otrosí segundo se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Declarar el presente procedimiento con carácter inaplazable y urgente lo que determina la operatividad de los plazos procesales.

B) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0690-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0690-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.365/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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