Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020 relativo a la creación de escalas de funcionarios de administración y servicios de la universidad pertenecientes al Grupo B.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2020, aprobó la creación de escalas de funcionarios de administración y servicios pertenecientes al Grupo B.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, este Rectorado ha resuelto disponer la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

En Móstoles, a 4 de noviembre de 2020.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Luis Javier Mediero Osle.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERTENECIENTES AL GRUPO B

El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2020 (Punto 42 del orden del día), aprobó por mayoría el siguiente Acuerdo:

Primero

Aprobar la creación de las siguientes escalas de funcionarios de administración y servicios, que se encuadran en el Grupo B del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

— Escala Profesional de Administración.

— Escala Profesional de Informática.

— Escala Profesional de Oficios, especialidades de Laboratorios, en la que existirán las subespecialidades que se determinen.

— Escala Profesional de Oficios, especialidad de Mantenimiento.

Para el acceso a dichas escalas será necesario estar en posesión del título de Técnico Superior.

Segundo

Aprobar la inclusión de las nuevas escalas en las áreas funcionales que se consignan a continuación, correspondiéndole el desarrollo de las funciones que también se indican:

— Escala Profesional de Administración: se incluye en el Área Funcional de Administración General y desarrollará funciones de colaboración con la Escala Técnica Superior de Administradores y la Escala de Gestión de Universidad, así como la realización de tareas de ejecución y gestión administrativa, cumpliendo funciones de trámite y propuesta y otras tareas administrativas, repetitivas, manuales o numéricas, utilizando equipos informáticos.

— Escala Profesional de Informática: se incluye en el Área Funcional de Sistemas y Tecnología de la Información y desarrollará funciones de colaboración con la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información y la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, así como tareas de ejecución y gestión, de análisis, desarrollo y puesta a punto de programas, implantación de aplicaciones informáticas y formación de usuarios.

— Escala Profesional de Oficios (especialidad de Laboratorios y Mantenimiento): se incluye en el otras Áreas Funcionales, relacionadas con los oficios de la especialidad y desarrollará funciones de colaboración técnicas con la Escala Técnica Facultativa Superior y la Escala Facultativa de Grado Medio, las tareas de ejecución y gestión de las actividades específicas que tengan encomendadas de acuerdo a las atribuciones propias del área funcional y especialidad, utilizando las técnicas y equipos adecuados, además de las tareas de supervisión y coordinación dentro del oficio y especialidad correspondiente.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/29.573/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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