Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 2844/2020, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.

Por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero, modificada por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, y por Orden 1153/2020, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, se aprueba la convocatoria de dichas ayudas económicas para el año 2020, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2020.

Vista la propuesta de resolución, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en los apartados quinto y octavo de la Orden 1153/2020, de 8 de junio, se procede a resolver la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Se conceden las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo al Subconcepto 48209, Programa 322E del vigente presupuesto de gastos de 2020:

Segundo

Documentación a entregar para el pago único

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de una declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión, según modelo recogido en la convocatoria.

Tercero

Plazo y justificación

1. Dado que la presente convocatoria se destina a financiar actividades iniciadas y realizadas durante el curso 2019-2020 que, con carácter general, habrán finalizado ya en la fecha en que se resuelva la convocatoria, el plazo para la justificación de las ayudas concedidas en esta convocatoria, con carácter excepcional, será de un mes desde la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:

a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.

b) Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.

c) Memoria final del proyecto.

d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.

3. En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería competente en materia de educación la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas, podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Solicitudes denegadas

Se deniegan las siguientes ayudas, al no reunir algunos de los requisitos exigidos en la Orden 1153/2020, de 8 de junio:

a) Por solicitar la ayuda para una actividad no incluida en el objeto de la ayuda de conformidad con el apartado 1 de la Orden 1153/2020, de 8 de junio:

— Asenjo García, Miguel Ángel.

— Grijalba López, María Cristina.

— Jiménez García, Miguel.

— Lasheras Gómez, Natalia.

— Palacios Saiz, David.

— Sala Arnaiz, Cristina.

b) Por solicitar la ayuda para una actividad que no se está desarrollando en el curso 2019-2020, objeto de la convocatoria, de conformidad con el apartado 2.1 de la Orden 1153/2020, de 8 de junio:

— Acebes García, Leyre.

— Alcaide de la Rosa, Penélope.

— Bañón Monje, Álvaro.

— Bázquez Vargas, Carlota.

— Calvo López, Eva.

— Chaparro Fuentes, María Ángeles.

— De las Heras Huerta, Alejandro.

— Del Pino Herranz, Raquel.

— Ferriol Escobedo, Antonio.

— Frías Pérez, Carolina.

— Gómez Marcos, Ana.

— Hernández Escudero, Ainhoa.

— Hernández García, Beatriz.

— San José Casajus, Clara.

— Sánchez García, Alberto.

— Sánchez Labrador, Carmen.

— Sanz Pascual, Diana.

— Sotelo Romero, Pedro Mauricio.

— Suárez Cuesta, María Teresa.

— Torre Gallego, Joaquín.

c) Por no haber finalizado las correspondientes enseñanzas en un centro público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el apartado 2.1.c de la Orden 1153/2020, de 8 de junio:

— Rivilla López, Inés.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/29.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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