Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-74

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

74
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación bases de procedimiento de selección para constituir una bolsa de empleo de educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Meco, para la Casa de Niños Cascabel.

Por Decreto de Alcaldía número 2005/2020 de 28 de octubre, se aprueban las bases generales para la formación de una bolsa de empleo de educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Meco, para la Casa de Niños Cascabel:

Aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Meco, para la Casa de Niños Cascabel.

Por la Concejal de Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las bases para la selección de educadores/as para la Casa de niños Cascabel de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE EDUCADORES/AS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MECO, PARA LA CASA DE NIÑOS CASCABEL

1. Normas generales

Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo convocado para la creación de una bolsa de trabajo de educador/a infantil para la Casa de Niños Cascabel de Meco.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

— Realización por escrito de una prueba tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil, relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I.

— Concurso de méritos, según el anexo IV de la presente convocatoria.

Serán de aplicación a la presente prueba selectiva la siguiente normativa:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

— Los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y los Ayuntamientos de la región.

2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad). Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad). Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de Enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de Enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.

f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Forma:

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Meco. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, https://sede.ayto-meco.es/GDCarpetaCiudadano/login.do

La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 25 euros, de acuerdo a la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de examen, con las exenciones y bonificaciones que se regulan en la misma. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta ES73/2038/2257/61/6000000166, correspondiente Bankia indicando en el concepto: “Convocatoria: Bolsa de educadores”.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción sobre la tarifa anterior del 50 por 100. La reducción se aplicará previa acreditación de tal circunstancia, mediante la presentación de certificado de desempleo emitido por el Servicio público de Empleo Estatal (SEPE).

3.2. Presentación de solicitud: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Meco, sito en plaza de la Villa número 1, Meco, Madrid, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o a través de la Sede electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Documentación: los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 2 c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.

d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del anexo IV.

e) Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

4. Admisión de los/las aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 15 días, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la Sede del Ayuntamiento de Meco, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de DNI y causa de la no admisión para estos últimos.

4.2. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuran en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos y dentro de los 30 días siguientes, se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, la lista definitiva de admitidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba tipo test, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.

5. Tribunal de selección

5.1. Composición: la composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

El Tribunal estará integrado por:

— Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.

— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

— Un Secretario que será designado entre los vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.

5.2. Abstención y recusación: los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

5.3. Actuación: para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia para la realización de las pruebas.

5.4. Clasificación: el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Sistema de selección

6.1. El proceso de selección consta de dos fases:

1. Realización por escrito de una prueba tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil, relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I.

2. Concurso de méritos, según el anexo IV de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, es decir, los convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, y apreciados por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada a tal efecto.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra dispuesta en la resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

6.2. El desarrollo de la prueba tipo test tendrá una duración máxima de 45 minutos. Constará de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del Tribunal.

Valoración del ejercicio tipo test:

— El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación de al menos 5 puntos para superarla.

— Cada respuesta correcta puntuará 0,25 puntos.

— Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.

— Cada respuesta errónea penalizará 0,10 puntos.

— El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que hayan obtenido al menos un 5 y se encuentren entre los 30 primeros mejor puntuados pasarán a la fase de concurso.

6.3. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente). El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos aplicando el baremo recogido en el Anexo IV.

6.4. La puntuación total obtenida en el proceso será la suma de la puntuación conseguida en la fase de prueba tipo test más la puntuación de la fase de concurso. La lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

7. Contratación y funcionamiento de la bolsa

— La bolsa estará compuesta por dos bloques:

• Primer bloque: aspirantes que han pasado a la fase de concurso por estricto orden de puntuación.

• Segundo bloque: aspirantes que no habiendo pasado a la fase de concurso, obtuvieron al menos un 5 en la prueba test, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba.

— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y continuando por el segundo cuando el primero se haya agotado.

— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.

— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.

— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que de no recibir su renuncia así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.

— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:

• Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte médico.

• Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

• Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

Supuestos de exclusión definitiva

La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:

— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.

— Rechazar una oferta de empleo.

— No superar el periodo de prueba de 15 días.

— A petición de interesado/a.

— Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Vigencia de la bolsa

La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 4 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.

Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.

8. Documentos necesarios para la contratación

En el momento de la contratación o unos días antes de la misma, y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:

a) Fotocopia de Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del trabajo para el que ha sido propuesto. Los/las aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Seguridad Social que acrediten tal condición y de la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas que, correspondan al puesto al que pretenden acceder. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad superior al 33 por 100, deberán acreditar además en la referida certificación, el grado de discapacidad que padecen.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Fotocopia del Certificado negativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales tal y como consta en el apartado f del punto 2 de la convocatoria.

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

1. Diferentes modalidades de atención a la infancia en España, en la Unión Europea y otros países relevantes. Influencia de las principales tendencias pedagógicas y psicológicas en la Educación Infantil. Visión actual de sus aportaciones.

2. La Escuela Infantil en el Sistema Educativo Español. Marco legal básico. Ámbito estatal, autonómico y local.

3. La infancia. Derechos y protección a la infancia. Normativa estatal y autonómica. Organismos internacionales relacionados con la infancia. Recursos de intervención. Programas y servicios de atención a la infancia. Sistema y medidas de protección.

4. La infancia en situación de riesgo social. Detección del riesgo social. El maltrato infantil: detección y notificación del maltrato infantil. Programas de apoyo a menores en situación de riesgo y maltrato. Evaluación de la intervención socioeducativa con menores.

5. La Educación Infantil, sentido y finalidad. Características de la etapa de cero a seis años. Teoría curricular y niveles de concreción. Ciclos y áreas. Marco legal que la regula en la Comunidad de Madrid.

6. La organización de las Escuelas de Educación Infantil. Órganos de gobierno. Equipo educativo. Participación de la comunidad educativa. Desarrollo normativo del ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid.

7. Documentos organizativos de una Escuela de Educación Infantil. Proyecto Educativo de Centro. Elementos fundamentales. El trabajo en equipo y la participación como estrategia de elaboración y evaluación del Proyecto Educativo de Centro.

8. Teoría curricular: definición, funciones y tipos de currículo. Elementos y características del currículo de educación infantil. Fuentes del mismo. Niveles de concreción curricular.

9. La Propuesta Pedagógica de una Escuela de Educación Infantil. Adecuación de objetivos generales. Secuencia y organización de contenidos. Estrategias metodológicas y de evaluación. Otras decisiones. Proceso de elaboración. Programación en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

10. Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Actividad constructiva. Metodologías. La observación y la experimentación.

11. Análisis del contexto de la intervención educativa. Diseño de la intervención. Estrategias metodológicas. Espacios, tiempos y recursos en la intervención educativa. Organización de actividades.

12. La evaluación en la Escuela Infantil: fines, funciones y tipos. Procedimientos e instrumentos. Importancia de la evaluación inicial. La observación. Información a las familias y/u otros agentes.

13. La atención a la diversidad en los centros infantiles. Factores de diversidad en la infancia. La atención a las necesidades educativas especiales. Normativa en la Comunidad de Madrid. Colaboración centro-familia-otros agentes externos.

14. Perfil del Técnico Superior en Educación Infantil: funciones, valores, capacidades y actitudes. La colaboración con otros profesionales. Técnicas que favorezcan la relación social y la comunicación. Dinamización del trabajo en grupo. Conducción de reuniones. Gestión de conflictos y toma de decisiones.

15. Planificación del período de adaptación. Dificultades más frecuentes en este proceso. Papel de la familia y el equipo docente.

16. El juego en el desarrollo del niño. Evolución y tipos. El juego como metodología. Actividades de juego. Materiales y recursos lúdicos. Evaluación de estas actividades.

17. La familia. Evolución. Relación familia-escuela. Cauces de comunicación y participación en los centros. La educación de los niños y niñas como tarea compartida. Evaluación de la intervención con familias. Técnicas e instrumentos de recogida de información.

18. Desarrollo del niño y la niña de cero a seis años. Características generales del desarrollo. Principales factores que intervienen. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo sensorio-motor y cognitivo en la infancia. Estrategias, actividades y recursos en estos ámbitos. Alteraciones más frecuentes.

19. El desarrollo afectivo emocional en los niños y niñas de cero a seis años. La construcción de identidad personal. La conquista de la autonomía. Individualización y socialización. La relación afectiva como base de aprendizaje. El papel de los adultos. Proceso evolutivo de la sexualidad infantil. Diseño de programas, actividades y estrategias para la educación afectivo-emocional.

20. Teorías del desarrollo social. El apego. El niño descubre a los otros. Necesidad de comunicación. La vida en el grupo-clase. Principales conflictos de la vida en grupo. Características y educación de la moralidad infantil. Teorías explicativas. Importancia de la adquisición de hábitos de conducta. Normas y límites. Diseño de programas, actividades y estrategias para la educación social y en valores.

21. La psicomotricidad: características y evolución desde el nacimiento hasta los seis años. La función globalizadora de la psicomotricidad. Análisis del esquema corporal y su evolución. Análisis de la motricidad gráfica y su evolución. La estructuración espaciotemporal. La lateralidad. Trastornos psicomotores y clasificación. Puesta en práctica de actividades de intervención. Evaluación del proceso y resultado de la intervención.

22. Desarrollo del lenguaje y la comunicación. Teorías explicativas. Factores condicionantes. Evolución de la comprensión y la expresión. Evolución del lenguaje hasta los seis años. La comunicación prelingüística. Problemas más frecuentes en la adquisición del lenguaje. Estrategias de actuación y recursos.

23. Estrategias y recursos para el desarrollo del lenguaje oral. Actitudes que favorecen la comunicación. Diálogos, conversación y narración. Juegos de lenguaje. Literatura infantil: géneros y criterios de selección. El cuento: su valor educativo. Géneros de cuentos. Actividades a desarrollar a partir de los recursos literarios.

24. El aprendizaje de la lengua inglesa en edades tempranas. Modelos didácticos específicos. Peculiaridades de la enseñanza de inglés en la edad temprana. Estrategias y actividades favorecedoras de la expresión oral en lengua inglesa. Bilingüismo y Escuela Infantil. Elementos de la planificación: objetivos, metodología, actividades, recursos y evaluación.

25. La nutrición del niño desde el nacimiento hasta los seis años. Dieta equilibrada. Manipulación higiénica de alimentos. Trastornos relacionados con la alimentación. Principales afecciones alimenticias: alergias e intolerancias. Necesidades según la edad. Las horas de comer como momentos educativos.

26. La higiene como elemento de salud en el entorno familiar y escolar. Adquisición de hábitos de higiene en la infancia. La higiene como momento educativo. El control de esfínteres, sus trastornos y abordaje. Criterios para la organización de espacios de higiene personal.

27. Actividad física, mental y salud. Actividad y descanso. Necesidades y ritmos de sueño de cero a seis años. Criterios educativos. La fatiga infantil. Trastornos del sueño, su abordaje. Diseño de espacios apropiados para el sueño.

28. Expresión musical: el sonido y el silencio. Cualidades del sonido. El ritmo. La música en las actividades infantiles. Instrumentos musicales y clasificación. La canción. La audición musical. La educación vocal y técnicas. El folklore y las danzas.

29. Expresión plástica como medio de comunicación y creatividad. Desarrollo infantil a través de la expresión plástica. Evolución de la expresión gráfica en el niño. Principios y estrategias metodológicas. Criterios de selección de recursos.

30. La expresión lógico-matemática. Desarrollo del pensamiento lógico matemático infantil. Aproximación a conceptos lógico matemáticos. Selección de estrategias metodológicas.

31. El niño y la cultura audiovisual. Las tecnologías de la información y la comunicación como recurso para la expresión y comunicación infantil. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales e informáticos.

32. Primeros auxilios: concepto, definición y objetivos. Marco legal: aspectos éticos y jurídicos. Terminología médico-sanitaria básica en primeros auxilios, Actuación del Educador Infantil. Signos y síntomas de urgencia. Tipos de accidentes. Creación de entornos seguros y de autoprotección en el aula.





Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, la autoridad competente resuelve:

Primero.—Aprobar las bases generales y específicas por las que se regirá la convocatoria pública, para la creación de una bolsa de empleo de Educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Meco, para la Casa de niños Cascabel, con los anexos que se adjuntan y que se diligencian por la Secretaría.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la Sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Meco, a 4 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/29.658/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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