Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y según lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, que se regulará por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por acometida y prestación del servicio de alcantarillado:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente al mantenimiento de las acometidas a la red de alcantarillado en el término municipal.

Entendiendo en este caso como acometida, el tramo de canalización para conducción de aguas fecales situado exclusivamente en suelo público y que no pertenezca al “Canal de Isabel II”.

b) La prestación del servicio integral de recogida de excretos, aguas residuales, negras y pluviales, su depuración y su evacuación a los distintos puntos de vertido, mediante la utilización de la red de alcantarillado de la Urbanización “Los Tomillares”.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios o usuarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—1. En el supuesto de ser necesario el mantenimiento de la acometida a la red del alcantarillado municipal, la base imponible viene determinada por la actividad que sea necesaria realizar para su correcto funcionamiento.

2. En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible vendrá determinada por un importe fijo revisable anualmente.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. Por el mantenimiento de la acometida domiciliaria a la red general y la realización de las obras inherentes, la cuota tributaria se exigirá por los trabajos realizados por metro lineal.

2. Por la prestación del servicio de alcantarillado en la Urbanización “Los Tomillares”, la cuota tributaria se obtendrá aplicando la cuota necesaria para sufragar los gastos de limpieza de fosas sépticas, mantenimiento de la instalación de alcantarillado y las reparaciones que pudieran surgir debido al envejecimiento de la red.

Las tarifas de este apartado se incrementarán anualmente conforme lo haga el Índice de Precios al Consumo que corresponda.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de la comunicación de la incidencia.

b) Desde que tiene lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento en todos los edificios y/o locales en los que figure como sujeto pasivo de la tasa, y los beneficios expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 9. Normas de Gestión.—1. La actuación de limpieza y reparación de acometidas en el término municipal, se devengará en el momento en que la actuación se haya finalizado, previa aceptación de la ejecución y estudio previo de los trabajos necesarios.

2. La tasa por la prestación del servicio de alcantarillado es de carácter regular y periódico, y se devengará del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Torremocha de Jarama, a 5 de noviembre de 2020.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/29.580/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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