Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-81

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno en sesión extraordinaria de 29 de octubre de 2020, aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal y servicios funerarios

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal y servicios funerarios.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio y tanatorio municipal y demás servicios funerarios, tales como la concesión y transmisión de los derechos funerarios sobre terrenos, sepulturas, nichos, panteones y columbarios mediante la expedición del correspondiente título funerario, la concesión de licencias de inhumación, colocación y movimiento de lápidas, así como el servicio de tanatorio y cualesquiera otros, que de conformidad con lo previsto en la legislación funeraria, sea aplicable o se autoricen a instancia de parte.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—La base imponible de la tasa está constituida por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago de la tasa las personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante notoriedad pública o informe de los Servicios Sociales Municipales.

2. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 8. Devengo.—1. Según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación de la prestación de los servicios sujetos a gravamen a solicitud del titular, representante, familiar, allegado o empresa funeraria, siendo imprescindible para su realización o tramitación que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Art. 9. Concesión y cobranza.—1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidan por acto o servicio prestado.

2. Toda solicitud de servicios regulados en esta Ordenanza para poder ser admitida a trámite, debe ir acompañada del documento que acredite el ingreso en la entidad bancaria correspondiente del importe de dicho servicio.

3. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

4. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos.

5. Las cuotas de mantenimiento por conservación y limpieza tendrán carácter anual y se notificarán individualmente.

6. Se entregará un título particular de derechos funerarios en el momento de la adquisición de los citados derechos de sepultura, nicho o columbario.

Art. 10. Transmisiones.—1. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, nichos y columbarios, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueran varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario.

2. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Art. 11. Normas de gestión de las sepulturas.—1. Las sepulturas tendrán una capacidad máxima de tres cuerpos.

2. Los ornatos funerarios no podrán superar la altura del cerramiento exterior del cementerio.

3. Será requisito imprescindible la inscripción del nombre de los fallecidos.

Art. 12. Normas de gestión del columbario.—1. Las unidades de urnas o estuches de cenizas para su depósito, deben venir marcadas por la capacidad del columbario, cuatro unidades, con dimensiones máximas de 90 × 65 cm.

2. El plazo de uso de la unidad de columbario será de diez años desde la fecha de su concesión de uso. Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización de este plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, del importe abonado.

3. El plazo de concesión se podrá ampliar hasta un máximo de cinco prórrogas, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y abono de la tasa correspondiente. El Ayuntamiento podrá denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que pudieran surgir en el futuro.

4. Si hubiese transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados, y no se reclamase la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.

5. Sobre la tapa del columbario podrá colocarse una placa de identificación que no exceda los 50 cm.

6. Además de la inscripción podrá colocarse cualquier adorno sin que pueda superar las medidas de la tapa del columbario.

Art. 13. Daños.—El Ayuntamiento no se responsabiliza del deterioro o daños que puedan sufrir las sepulturas, nichos o columbarios, tanto por actos cometidos por terceros como en caso de incendio, derrumbamiento, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor.

Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 15. Interpretación.—Se faculta al señor alcalde-presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa del cementerio municipal y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Torremocha de Jarama, a 5 de noviembre de 2020.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/29.706/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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