Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
17-11-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201117-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

97
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 1034/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 6 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 1034/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON PEDRO JOSÉ ALCALÁ FERNÁNDEZ frente a GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S. A., ISOLUX INGENIERÍA, S. A., CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S. A. y ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S. A., DATA CONCURSAL, S. L. P., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S. L. U., ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S. A., y GIC FÁBRICAS, S. A., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

DOÑA ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA.

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

La letrada DOÑA MARÍA DEL PILAR REINO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON PEDRO JOSÉ ALCALÁ FERNÁNDEZ ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma.

ACUERDO:

— Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

— Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la citada resolución ante la Sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, a las entidades ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA, S. A., e ISOLUX ENERGY INVESTMENTS, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.651/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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