Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

130
Madrid número 13. Procedimiento 565/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 565/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR FONTENLA RUBIO frente a EDABREU SERVICIOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte

Por presentado el anterior escrito por la letrada Susana de la Iglesia Parrila en nombre y representación de Cesar Fontenla Rubio solicitando impulso de las actuaciones y se señale nueva fecha para los actos de concilicion y juicio, únase a los autos de su razón y visto su contenido, se procede a la citación para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 14/12/2021 a las 11:20 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este juzgado en la calle Princesa, 3-3ª - 28008 de Madrid, quedando citadas las partes con la presente resolución con las advertencias hechas en la incoación inicial.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.-Hagase saber a las partes que la prueba documental tendrá que darse traslado entre las partes con al menos 5 días de antelación al señalamiento por medios informáticos o vía Lexnet facilitando dicha documentación al Juzgado por los mismos medios, (art. 82.4 LRJS “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba “).

2.-Los juicios de acuerdo con la instrucción del Tribunal superior de Justicia y dada la limitación del aforo para prevenir posibles contagios de COVID, que se citaran cada media hora, no pudiendo acceder las partes a la sede con más de 15 minutos de antelación a la hora señalada para la celebración de juicio. Siempre que por parte de los miembros de seguridad de la sede se permita dicho acceso por no haberse completado el aforo permitido por el Decano.

Las partes deberán comparecer con mascarilla.

Se ruega a los señores letrados la máxima brevedad y concisión una vez están dentro de sala ya que retraso en un juicio no solo perjudica al juicio siguiente sino al acceso a otras personas a la sede.

3.-Las partes que quieran conciliar con carácter previo tendrán que avisar en secretaria a fin de poder anticiparse dicho acto y avisar a seguridad para que se permita el acceso a la sede.

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDABREU SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.711/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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