Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

209
Móstoles número 3. Procedimiento 869/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.° 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 869/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PLÁCIDO DOMINGO MORENO GONZÁLEZ frente a AUTOCARES RUBIO ROMERO y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veinte:

SENTENCIA N.º 190/2020

DOÑA YOLANDA URBAN SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles ha visto los presentes autos sobre despido y cantidad, instado por DON PLÁCIDO DOMINGO MORENO GONZÁLEZ contra AUTOCARES RUBIO MORENO, S. L., y FOGASA.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON PLÁCIDO DOMINGO MORENO GONZÁLEZ contra AUTOCARES RUBIO MORENO, S. L.

Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.983,26 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de 8628,16 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral.

Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 379,06 euros, como vacaciones devengadas y no disfrutadas, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art. 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0869-20 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOCARES RUBIO ROMERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 20 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.907/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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