Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

215
Valencia número 6. Procedimiento 295/2019

EDICTO

Dª RAQUEL SALA NAVALÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000295/2019 a instancias de CARLOS GARCES PRUÑONOSA contra SOLUTIONS VIP REAL ESTATE SL y FOGASA en la que el día 9/06/20 se ha dictado resolución Nº 125/20 cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CARLOS GARCÉS PRUÑONOSA, contra la empresa SOLUTIONS VIP REAL ESTATE S.L., debo condenar y condeno a SOLUTIONS VIP REAL ESTATE S.L. a pagar a CARLOS GARCÉS PRUÑONOSA la cantidad de 5.328,63 euros. Todo ello más los intereses legales correspondientes calculados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0295 19. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmada: Belen Diez Farto”.

Y para que conste y sirva de notificación a SOLUTIONS VIP REAL ESTATE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/29.692/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-215