Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ORDEN 1534/2020, de 10 de noviembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue objeto de una primera modificación por medio de la Orden 600/2020, de 3 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a instancias de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, con el fin de ajustar el Plan Estratégico de Subvenciones a la realidad producida como consecuencia de la modificación y redistribución de créditos entre diferentes partidas destinadas a voluntariado internacional y a cooperación al desarrollo.

Por otra parte, para el año 2020, se estableció una nueva línea de subvenciones específicas para el colectivo LGTBI gestionada por la Dirección General de Igualdad que hizo precisa una segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, modificación que se llevó a cabo mediante Orden 768/2020, de 26 de junio.

La crisis generada por la COVID-19 ha aumentado el número de personas en situación de exclusión social y está agravando las situaciones de dificultad de la población más vulnerable. Las personas con menos recursos son las más afectadas por esta crisis, por lo que las entidades de carácter social han tenido que destinar gran cantidad de recursos para paliar necesidades en diferentes ámbitos de este colectivo y, paralelamente a esta situación ya de por sí extraordinaria, estas entidades han tenido que hacer frente a los requisitos establecidos en las distintas normativas que se han ido adoptando para contener el virus.

Por ello, se ha establecido una línea de subvenciones a las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Mediante dichas subvenciones se pretende dotar a la referidas entidades de los recursos necesarios para garantizar el cumplimento de las normas de carácter sanitario para combatir la COVID-19 y garantizar la seguridad de la población más vulnerable, paliar las necesidades excepcionales surgidas con motivo de la misma y hacer frente a las medidas adoptadas, tanto durante el estado de alarma, como en las fases posteriores, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en las distintas normativas que se han ido dictando para contener el virus.

Habida cuenta de que ya se dispone de dotación presupuestaria para el establecimiento de esta nueva línea de subvenciones, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, con el objeto de recoger en el mismo esta nueva línea de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Objetivo 2, del apartado 2, “Objetivos”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionándose dos párrafos nuevos a continuación de la primera línea de subvención enumerada, que quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Se modifican los dos cuadros que figuran dentro del Programa 232E: “Lucha contra la exclusión social”, del apartado 3, “Costes presupuestarios previsibles”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, incluyéndose una penúltima línea en el primero de los cuadros, antes de la línea en la que figura el total, con el contenido que se recoge en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Se modifica el apartado 6, “Efectos o resultados perseguidos”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un párrafo nuevo, que se introduce con un guion, después del último efecto o resultado (“Prevenir situaciones de riesgo en las personas mayores por aislamiento o dificultad para hacer frente a necesidades puntuales, proporcionándoles recursos alternativos en un entorno familiar”), que queda redactado en los términos que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

4. Se modifica el apartado 7, “Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un nuevo indicador específico, identificado con el número 24, que queda redactado en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo

Modificación del cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020”

Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020”, que queda como se recoge en el Anexo 2 a esta Orden.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

Esta orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE





(03/30.381/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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