Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-34

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

34
CONVENIO de 28 de octubre de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico y empresas de movilidad compartida para la concesión de incentivos para el fomento de la movilidad sostenible.

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrada mediante Decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 197 de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden 1/2018, de 25 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, D. Adriano Monés Bayo, como Presidente de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (en adelante, AEDIVE), con C.I.F. número G85955482 y domicilio en el Paseo de la Castellana 93, 2.a planta, 28046 Madrid, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de los Estatutos de la Asociación, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Luis Ignacio Fernández Posada, con número de protocolo 1.479 y de fecha 18 de junio de 2020.

D. Oriol Marimón-Clos Sunyol, Director General del área B2C de la empresa Cooltra Motosharing S.L.U., con CIF número B65874877 y domicilio social en la calle Reina Cristina 2, 2.o, 2.a, 08003 Barcelona, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Javier García Ruiz, con número de protocolo 3.197 y de fecha 11 de julio de 2018.

D. Francisco Javier Mateos Castro, Director General de Car Sharing Mobility Services, S.L., con CIF número B87908513 y domicilio social en la calle Quintanavides 21, Edificio 5, Parque Empresarial Vía Norte, 28050 Madrid, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Francisco Miras Ortiz, con número de protocolo 2.312 y de fecha 1 de julio de 2020.

D. Alberto Pérez Valiño, como Administrador Único de Emovility Concept S.L.U. con C.I.F. número B70392261 y domicilio social en la calle Soria, 2 1.o Edificio Centro Tecnológico, 28864 Ajalvir, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario José Luis López de Garayo y Gallardo, con número de protocolo 4.697 y de fecha 18 de octubre de 2018.

D. Ignacio Román Vírseda, Director Ejecutivo de Free2move Iberia SAU, con CIF número A87657086 y domicilio social en la calle Doctor Esquerdo, 62, 28007 de Madrid, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Francisco Calderón Álvarez, con número de protocolo 108 y de fecha 16 de enero de 2019.

D. Carlos Alberto Blanco Calzado, Director General de Wib Advance Mobility, S.L. con C.I.F. B88054176 y domicilio en la calle Laguna del Marquesado 37, 28021 Madrid, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con número de protocolo 2.372 y de fecha 16 de septiembre de 2019.

D. David Bartolomé Consuegra y D. Andrea Massimiliano Leverano como administradores mancomunados de la sociedad Car2go Iberia SL con CIF B87267498 y domicilio social en la calle San Bernardo n.o 35, 28015 Madrid, cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Santiago M. Giménez Arbona, con número de protocolo 484 y de fecha 20 de diciembre de 2018 y acta comprensiva de las decisiones del socio único, de 30 de marzo de 2020.

D. Ramón Piñeiro Rey y D. Darío Martín-Pozuelo y con D.N.I. 2.649.334-X y 51.385.865-R respectivamente. Ambos actúan en su condición de apoderados mancomunados de Acciona Mobility, S.A., con C.I.F. A-82582834 con y domicilio social en la Avenida de Euria n.o 18, Alcobendas (Madrid), cuyo poder ha sido otorgado mediante escritura ante el notario Eduardo Martín Alcaide, con número de protocolo 1.681 y de fecha 31 de julio de 2020.

Comparecen y, en nombre y representación de las entidades arriba indicadas, se reconocen con capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería de Medio Ambiente), tiene atribuidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, en virtud del artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y, de forma específica, los artículos 1 y 8.1 f) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 259, de 31 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuyen a esta Consejería competencias en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, y la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

Segundo

Que la población de la Comunidad de Madrid realiza 15,8 millones de desplazamientos diarios, siendo el principal modo de transporte el vehículo privado, con un 39% de los viajes de un día laborable, que además ha incrementado su uso y actualmente supera al transporte público. Como consecuencia, las emisiones derivadas de la movilidad, especialmente con vehículos con una antigüedad mayor de 10 años o sin etiqueta ambiental de la DGT, suponen la principal fuente de emisiones a la atmósfera, lo que incide sobre la calidad del aire y la salud de las personas. Los nuevos retos ambientales exigen un cambio hacia formas de movilidad más respetuosas con el medio ambiente y más eficientes energéticamente y que, a su vez, proporcionen un servicio accesible y de calidad a las necesidades de movilidad de los ciudadanos.

Con este fin, la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul+, incluye entre las medidas previstas en el sector transporte la promoción del uso del vehículo multiusuario (car sharing), para reducir el impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera. En esta línea, la Revisión del Plan Azul+ incorpora como objetivo la expansión del uso del vehículo compartido a los municipios del área metropolitana de Madrid, en especial a los de más de 100.000 habitantes, así como la realización de campañas divulgativas de los servicios de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes en la región, reduciendo el impacto asociado al tráfico rodado como consecuencia de las emisiones de contaminantes y CO2 a la atmósfera.

Tercero

Que la movilidad compartida permite rebajar la congestión, reduce los costos para los usuarios, disminuye las emisiones contaminantes y contribuye a la mejora de la calidad del aire en la ciudad, al promover una movilidad multimodal y más sostenible; asimismo, supone nuevas oportunidades de desarrollo económico y plantea desafíos y oportunidades para los gestores del espacio público urbano.

Las empresas que suscriben este Convenio prestan servicios consolidados de movilidad compartida en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de una movilidad sostenible a demanda y pago por uso que permite reducir la congestión viaria, reduce los costes para los usuarios y disminuye las emisiones contaminantes y mejora la calidad del aire en la región. Y este efecto positivo se consigue porque cada vehículo compartido a disposición de los ciudadanos supone una reducción de entre 10 y 20 vehículos privados circulando.

La movilidad compartida con vehículos cero emisiones es una realidad en la Comunidad de Madrid, que se sitúa en la vanguardia en este tipo de servicios a nivel europeo, ofreciendo a los ciudadanos una alternativa accesible y económica para sus desplazamientos urbanos y metropolitanos.

Cuarto

Que AEDIVE es una agrupación de empresas innovadoras que aglutina a toda la cadena de valor industrial, tecnológica y de servicios de la Movilidad Eléctrica cuyos fines, según sus Estatutos, son “la gestión, representación, defensa y coordinación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo y contribuyendo al fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la cadena de valor del Vehículo Eléctrico, para poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades se deriven de la implantación del vehículo eléctrico, mediante el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en los productos y servicios de sus miembros”. AEDIVE participa de forma activa en la Mesa de la Movilidad Eléctrica de la Comunidad de Madrid por su papel estratégico como interlocutora entre Administración y las empresas de movilidad eléctrica.

Que el presente convenio de colaboración forma parte de las acciones de impulso de la movilidad eléctrica que AEDIVE desarrolla con la Comunidad de Madrid como parte de las actividades que se enmarcan en la Mesa de la Movilidad Eléctrica de la Comunidad de Madrid, cuyo secretariado ejerce la asociación.

Quinto

Que es interés de la Consejería fomentar una movilidad sostenible en los municipios de la Comunidad de Madrid que comparten los mismos problemas de movilidad y calidad del aire, por lo que ha promovido una línea de incentivos para fomentar la movilidad sostenible. Estas ayudas están destinadas a las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de promover este cambio modal, la Consejería de Medio Ambiente ha definido una línea de ayudas en contraprestación a la baja definitiva y achatarramiento de vehículos particulares matriculados en España de la categoría M1 sin distintivo ambiental de la DGT o con más de diez años de antigüedad, que representan más del 50% del parque de turismos de la región y del que el 30.8% tiene más de dieciséis años. En contraprestación, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los ciudadanos bonos ambientales de movilidad cero emisiones, convertibles en kilómetros o minutos para el uso de servicios de car sharing y moto sharing con una validez no superior a 24 meses en las empresas que se adhieran al programa de incentivos.

Sexto

Que AEDIVE y las empresas que firman este Convenio consideran oportuno promover una modalidad más sostenible, fomentando el uso del vehículo compartido a través de la colaboración público-privada con la Consejería de Medio Ambiente.

En consecuencia, ambas partes, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio de colaboración

Es objeto de este Convenio el establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; AEDIVE y las empresas firmantes del mismo para promover la movilidad sostenible mediante el fomento de la utilización del vehículo compartido con etiqueta cero emisiones, mediante acciones de información a la ciudadanía y de acceso a dichos vehículos a través de un bono ambiental de movilidad cero emisiones para el uso de los servicios de car sharing y moto sharing cero emisiones.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y las empresas firmantes asumen las obligaciones que a continuación se indican y que serán desarrolladas y financiadas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de las Normas reguladoras para la concesión de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones, de cuya ejecución es parte este Convenio, así como de la correspondiente convocatoria anual de las mismas.

b) La dotación de los créditos necesarios para la financiación de las actuaciones previstas en las correspondientes Órdenes de disponibilidad de crédito.

c) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de este Convenio.

d) La designación de una entidad colaboradora, a través del procedimiento establecido en el artículo 4 de las Normas Reguladoras por las que se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, cuyas funciones serán la gestión de la línea de ayudas vinculada al achatarramiento de vehículos y el resto de ayudas previstas en las Normas reguladoras.

e) El seguimiento y control de los trabajos realizados por la entidad colaboradora, la validación final de los expedientes y la concesión de los bonos ambientales.

f) El abono de las cantidades concedidas a los beneficiarios de acuerdo con las previsiones establecidas en las Normas reguladoras de las ayudas.

g) La ejecución de acciones de información y sensibilización sobre la movilidad compartida dirigidas a los potenciales beneficiarios de la línea de ayudas.

h) La creación de un espacio específico sobre movilidad eléctrica y servicios de movilidad compartida en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Por las empresas firmantes del Convenio:

a) Facilitar la inscripción de los beneficiarios de la ayuda de la Comunidad de Madrid en sus plataformas, según los términos y condiciones establecidos en las mismas.

b) Ofrecer a los beneficiarios usuarios de sus plataformas un incentivo adicional a la ayuda proporcionada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. La cuantía del incentivo se establecerá con carácter discrecional por cada una de las empresas firmantes del Convenio en función de su política comercial y en las unidades de medida –minutos, kilómetros u otros gastos derivados del servicio- consumidas por el beneficiario, en los servicios de vehículo compartido elegidos por este, y en el plazo de tiempo máximo, estipulado en el apartado expositivo quinto del presente convenio (24 meses).

c) Colaborar en la campaña informativa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad mediante enlaces en sus plataformas o redes sociales y cualquier otra acción que contribuya al conocimiento por la ciudadanía de esta iniciativa.

d) Establecer en sus plataformas, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, un enlace directo con los contenidos específicos sobre estas ayudas en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

e) Facilitar a AEDIVE datos anonimizados de los kilómetros o minutos utilizados por los usuarios de los bonos ambientales cero emisiones facilitados por la Comunidad de Madrid a los ciudadanos para calcular el impacto de la medida en la reducción de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero dentro de las políticas regionales de lucha contra el cambio climático.

3. Por AEDIVE:

a) Colaborar en la comunicación y difusión de los contenidos específicos sobre las ayudas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para la concesión de incentivos para el fomento de la movilidad sostenible.

b) Elaborar el balance anual de utilización de los servicios de movilidad compartida por parte de los beneficiarios de las ayudas concedidas a los ciudadanos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, así como el cálculo de la reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos derivada del uso de los servicios de car sharing y moto sharing.

c) Análisis, estudio y prospectiva del impacto de la línea de ayudas sobre la movilidad compartida en la Comunidad de Madrid y su impacto en el cambio modal.

d) Asesorar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad sobre mejoras en la ejecución de las ayudas de la Consejería para la concesión de incentivos para el fomento de la movilidad sostenible y en el desarrollo de este Convenio.

Tercera

Financiación

La materialización de las obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad descritas en la cláusula segunda se integra dentro de su actividad y recursos ordinarios, sin que suponga un coste añadido ni se deriven nuevas obligaciones de gasto.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de seguimiento del Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, tres representantes de las empresas firmantes de este Convenio y un representante de AEDIVE, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a la Comunidad de Madrid.

Serán funciones de la Comisión, entre otras:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio y el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.

b) Impulsar coordinar y evaluar las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio y cualquier otra propuesta de actuación que, conforme a los fines de este, se estime adecuada.

c) Analizar las necesidades y prioridades de las acciones relacionadas en la cláusula segunda.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

e) Una vez finalizada la convocatoria de ayudas, elaborar una memoria que recopile la totalidad de actuaciones realizadas.

f) En caso de resolución del presente Convenio, decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en capítulo II, del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. En caso de que no fuera posible alcanzar dicha unanimidad los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, gozando la Presidencia de voto de calidad.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Quinta

Modificación del Convenio

Este Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. El presente Convenio de Colaboración únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Cualquier modificación de este Convenio habrá de constar por escrito y estar firmada por todas las partes, estando estas debidamente autorizadas para hacerlo.

Sexta

Resolución del Convenio

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, por mutuo acuerdo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones materiales o técnicas que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Séptima

Régimen de incumplimientos

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las entidades firmantes del Convenio, se procederá a emitir un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta su participación en este Convenio.

Octava

Publicidad

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Novena

Integración de terceras partes

Si por terceros organismos, públicos o privados, se manifestara el deseo de participar en la realización de las acciones previstas en este Convenio de Colaboración, deberán cumplimentar y firmar el modelo de solicitud de adhesión al Convenio que se adjunta en el Anexo. Si la parte interesada en adherirse al presente Convenio es una empresa de movilidad compartida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar operando servicios de movilidad eléctrica compartida en la Comunidad de Madrid.

b) Que ofrezcan servicios de servicios de movilidad eléctrica compartida de coche y/o moto eléctrica en modelo Free Floating (permite tomar un vehículo en un punto A y dejarlo en un punto B).

Décima

Vigencia y duración

Este Convenio específico tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo equivalente. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En cualquier momento antes de la finalización del periodo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Undécima

Naturaleza y régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión establecida en la cláusula cuarta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo quedará expedita la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima

Régimen de protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y confidencialidad, de acuerdo a las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio. En concreto no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación los datos de carácter personal a los que tengan acceso; salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de octubre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Paloma Martín Martín.—El Presidente de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica, Adriano Monés Bayo.—El Director General del Área B2C de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U., Oriol Marimón-Clos Sunyol.—El Director General de Car Sharing Mobility Services, S. L., Francisco Javier Mateos Castro.—El Administrador Único de Emovility Concept, S. L. U., Alberto Pérez Valiño.—El Director Ejecutivo (CEO) de Free2move Iberia, S. A. U., Ignacio Román Vírseda.—El Director General de Wib Advance Mobility, S. L., Carlos Alberto Blanco Calzado.—Los Administradores Mancomunados de la sociedad Car2go Iberia S. L., David Bartolomé Consuegra y Andrea Massimiliano Leverano.—Los Apoderados Mancomunados, Acciona Mobility, Ramón Piñeiro Rey y Darío Martín-Pozuelo.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud de este convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y AEDIVE y las empresas firmantes de este convenio tendrán la consideración de Encargados del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

d) No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en este convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

e) Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de este convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

f) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

h) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

i) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

m) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

n) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

o) En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

p) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de este convenio, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto de este convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD. En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto este convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de este convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes de este convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de este convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución de este convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/30.610/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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