Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“Artículo 10:

Las trasmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o que acrediten la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento mediante certificado del Registro de Uniones o Parejas de Hecho, ascendientes y adoptantes, tendrán las siguientes bonificaciones en la vivienda habitual, y en el local comercial que forme parte de esta si lo hubiere, del causante:

— Bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea igual o inferior a 100.000 euros.

— Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea igual o inferior a 150.000 euros.

— Bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea superior a 150.000 euros.

El interesado deberá instar la concesión de dicha bonificación en el plazo legal de declaración del impuesto, acompañando la documentación pertinente para hacer valer este derecho”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Cabrera, a 6 de noviembre de 2020.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/29.894/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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