Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-68

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Protocolo actuación episodios contaminación

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de octubre de 2020, adoptó la Aprobación Definitiva del Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en el municipio de Rivas Vaciamadrid, cuyo texto íntegro es el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE RIVAS VACIAMADRID

INTRODUCCIÓN

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, define contaminación atmosférica como la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

A partir de la base de la aplicación del principio de cautela y acción preventiva, dicha norma establece en el ámbito de la Administración local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico. En consonancia con esta responsabilidad, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, define el umbral de alerta como el nivel de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas y el valor límite como el nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado. En la norma se establecen umbrales de alerta y/o valores límite para determinados contaminantes, entre ellos NO2.

El valor del umbral de alerta para NO2 está establecido en 400 mg/m3 durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire, en un área de al menos 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, si esta última superficie es menor. Asimismo, se establecen un valor límite horario de NO2 de 200 mg/m3, que no debe superarse en más de 18 ocasiones al año, y un valor límite anual de 40 mg/m3.

De acuerdo con los datos históricos existentes, el umbral de alerta establecido para el NO2 no se ha alcanzado en ninguna ocasión en ningún municipio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en los últimos años sí se han producido episodios de contaminación con niveles de NO2 superiores al valor límite horario y, de mantenerse la tendencia, estos episodios podrían llegar a ser más acusados, frecuentes y prolongados.

El “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, aprobado mediante Decreto 140/2017, de 21 de noviembre (en adelante, Protocolo Marco de Actuación) ha sido adoptado por la administración autonómica como plan marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por NO2 en la región, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Este Protocolo Marco de Actuación establece que los municipios con población superior a 75.000 habitantes deberán elaborar y aprobar el correspondiente protocolo de actuación local, circunscrito a su término municipal, en el plazo de un año desde la fecha de aprobación del Protocolo Marco de Actuación. Cada protocolo de actuación local debe encuadrarse en el marco de la planificación autonómica y ajustará sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.

Las elevadas concentraciones de varios de los principales contaminantes atmosféricos, entre ellos el NO2, son debidas fundamentalmente a las emisiones del tráfico. Acorde con esto, el anterior Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) propuso la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten y, en consecuencia, la Dirección General de Tráfico ha creado diferentes distintivos ambientales (actualmente cuatro) que permiten discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente. El sector industrial también contribuye en estas emisiones, así como el sector residencial, por combustión de las calderas instaladas.

Una elevada concentración de NO2 puede producir problemas respiratorios, principalmente en la población más sensible, corrosión de distintos materiales y clorosis en la vegetación. Para evitar estos daños, la normativa vigente otorga un papel trascendental a la lucha contra la contaminación, basada en un planteamiento de corresponsabilidad, con un enfoque integral e integrador, y refleja su relevancia en tres planos. En primer lugar, la normativa involucra no solamente a los poderes públicos, sino a la sociedad en su conjunto (en este sentido, se entiende que, si la ciudadanía tiene derecho a exigir la adopción de las medidas necesarias, también debe contribuir a su puesta en práctica). En otro plano, considerando que el movimiento del aire y la contaminación no está acotado por límites territoriales o administrativos y teniendo en cuenta la distribución competencial prevista en esta materia, es necesaria la cooperación y la colaboración interadministrativa para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones y evitar disfunciones o carencias, especialmente en los supuestos en que la contaminación atmosférica afecte a un ámbito territorial superior al de un municipio. Por último, la normativa busca promover que las Administraciones Públicas incorporen la protección de la atmósfera en las distintas políticas sectoriales y se esfuercen en procurar un desarrollo sostenible, fomentando las iniciativas que contribuyen a la conservación del aire ambiente y evitando, en la medida de lo posible, las actuaciones contrarias a dicho objetivo.

Para todo ello, se establece una división en zonas del territorio y se definen unos niveles que permitan, en el caso de registrarse concentraciones elevadas de NO2, la puesta en marcha de mecanismos de información adicionales, que sirvan tanto para proteger la salud de los ciudadanos como para sensibilizar a la opinión pública, recabar su colaboración para la reducción de la contaminación y, en función de los niveles alcanzados y la duración del episodio, llevar a cabo medidas puntuales, incluida la restricción del tráfico para reducir los niveles de contaminación.

La experiencia demuestra que los mayores logros en la protección contra la contaminación se obtienen a partir de la implantación de estrategias y medidas estructurales, cuyo alcance repercute positivamente a medio y largo plazo en la calidad del aire. Entre tanto se avanza en este sentido, las medidas puntuales establecidas en el presente protocolo de actuación en el municipio de Rivas Vaciamadrid se centrarán en reducir los niveles de contaminación y la duración de los episodios de alta contaminación en su territorio y así evitar que llegue a superarse el valor límite horario para que nunca se llegue a alcanzar el umbral de alerta.

1. Episodio de alta contaminación por NO2.—A los efectos de aplicación del presente protocolo, se define un episodio de alta contaminación por NO2 como el período temporal durante el cual existe una situación meteorológica desfavorable y el nivel de NO2 registrado o previsto supera, o es muy probable que supere, los niveles de actuación definidos en el apartado 3 del presente protocolo.

A estos efectos y en lo que a contaminación atmosférica se refiere, una situación meteorológica desfavorable es aquella en la que no se produce una correcta ventilación del aire debido a una situación de estabilidad atmosférica. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, esta a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. Las fuentes de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

2. Zonificación

2.1. Zonificación de la Comunidad de Madrid.—Tal y como se indica en el Protocolo Marco de Actuación y de conformidad con la normativa vigente en la materia, en base a la estructura demográfica de la región de Madrid, la afección del tráfico rodado, las emisiones industriales y los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire y la contaminación por NO2, en siete zonas y aglomeraciones, que se resumen en la tabla:

Para el seguimiento y control de los niveles de inmisión de NO2 en las zona de la 2 a la 7, la administración autonómica gestiona la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, constituida por un conjunto de estaciones automáticas fijas distribuidas por el territorio, así como dos laboratorios móviles. La elevada afección del tráfico rodado sobre la calidad del aire provoca que las concentraciones de NO2 sean muy superiores en las zonas definidas como aglomeraciones (Madrid Ciudad, Corredor del Henares, Urbana Sur y Urbana Noroeste) a las concentraciones registradas en las zonas rurales (Sierra Norte, Cuenca del Alberche y Cuenca del Tajuña).

El municipio de Rivas Vaciamadrid pertenece a la zona 2-Aglomeración Corredor del Henares, en la que se integran un total de 27 municipios. En esta zona se ubican 7 estaciones de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, todas ellas orientadas para la protección de la salud humana, con las siguientes características:

La zona 1-Aglomeración Madrid Ciudad dispone de su propio Sistema Integral de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, gestionado por el Ayuntamiento de Madrid. A su vez, y considerando sus particularidades, esta zona se ha dividido en cinco subzonas, teniendo en consideración la distribución de la población, la tipología y distribución de las estaciones de su propia red municipal y el viario de tráfico.

El municipio de Rivas Vaciamadrid es limítrofe con el municipio de Madrid (zona 1-Aglomeración Madrid Ciudad) y con los municipios de Getafe y San Martín de la Vega (ambos en la zona 3-Aglomeración Urbana Sur). Por tanto, para el seguimiento y control de los niveles de inmisión de NO2 en Rivas Vaciamadrid, la información registrada por la estación ubicada en el propio municipio está complementada por los datos aportados por el resto de las estaciones de la zona 2: Aglomeración Corredor del Henares, así como por los datos aportados por las estaciones de la red del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la subzona 2-Sureste: en el Ensanche de Vallecas y en Vallecas (tipo fondo) y en Moratalaz (tipo tráfico).

2.2. Subzonificación del municipio de Rivas Vaciamadrid.—Teniendo en cuenta la distribución de la población, la estructura de la red viaria y la tipología y localización de la única estación de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid ubicada en el municipio de Rivas Vaciamadrid, se divide su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire y la contaminación por NO2, en cuatro subzonas, que se resumen en la tabla:

3. Coordinación con el procotolo marco de actuación de la comunidad de madrid y otros protocolos de actuación local.—Los artículos 5 y 16 de la Ley 34/2007 habilitan a las comunidades autónomas para la elaboración de planes de acción a corto plazo cuando en una zona o aglomeración de su territorio exista el riesgo de superación de los valores límite o umbrales de alerta establecidos para determinados contaminantes, entre ellos, el NO2.

De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, el Protocolo Marco de Actuación que, tal y como se establece en el propio protocolo, constituye la planificación autonómica en la materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, la descripción de las potenciales medidas a adoptar y la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas.

Asimismo, dicho Protocolo Marco de Actuación establece que el municipio de Rivas Vaciamadrid, como el resto de municipios de la región con población superior a 75.000 habitantes, debe elaborar y aprobar el correspondiente protocolo de actuación local, circunscrito a su término municipal. El presente documento cumple, por tanto, con dicha obligación y constituye la planificación local en la materia, definiendo a su vez los niveles de actuación, los escenarios posibles, las potenciales medidas a adoptar y, cuando procede, la coordinación con otras Administraciones que en cada caso sean más indicadas para la ejecución de las mismas.

Este protocolo de actuación local se encuadra en el marco de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la citada Ley 34/2007, y ajusta sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. Asimismo, establece las concentraciones de NO2 que permiten definir los niveles de actuación. En ningún caso estas concentraciones pueden ser superiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid en el Protocolo Marco de Actuación; en aras de contribuir a la coordinación con dicho protocolo y, en su caso, con otros protocolos de actuación local del entorno, y de facilitar a la ciudadanía la comprensión y el cumplimiento de las distintas medidas adoptadas, los niveles definidos en este protocolo de actuación local son los mismos dispuestos en el Protocolo Marco de Actuación.

Por su colindancia, el municipio de Rivas Vaciamadrid mantiene con el municipio de Madrid estrechas relaciones de influencia y dependencia que afectan directamente a la movilidad. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el Protocolo Marco de Actuación, este protocolo establece una serie de medidas de ámbito local para el caso de activación del protocolo de actuación del Ayuntamiento de Madrid, tanto si coincide o no coincide con la activación del Protocolo Marco de Actuación en la zona 2-Aglomeración Corredor del Henares, en la que está integrado el municipio de Rivas Vaciamadrid.

4. Niveles de actuación.—Se establecen tres niveles de actuación en función de las concentraciones de NO2 que se registren o se prevean registrar en el municipio de Rivas Vaciamadrid y su entorno, teniendo en cuenta el valor límite horario y el umbral de alerta regulados para este contaminante en la normativa europea y nacional y en el Protocolo Marco de Actuación:

— Nivel de información y preaviso: Cuando se superan 180 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en cualquiera de las siguientes estaciones:

• En dos estaciones de la red autonómica ubicadas en la zona 2-Aglomeración Corredor del Henares, conforme al Protocolo Marco de Actuación.

• En la estación de la red autonómica ubicada en Rivas Vaciamadrid y en dos estaciones de la red del Ayuntamiento de Madrid ubicada en la subzona 2-Sureste.

— Nivel de aviso: Cuando se superan 200 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en cualquiera de las siguientes estaciones:

• En dos estaciones de la red autonómica ubicadas en la zona 2-Aglomeración Corredor del Henares, conforme al Protocolo Marco de Actuación.

• En la estación de la red autonómica ubicada en Rivas Vaciamadrid y en dos estaciones de la red del Ayuntamiento de Madrid ubicada en la subzona 2-Sureste.

— Nivel de alerta: Cuando se superan 400 mg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas en cualquiera de las siguientes estaciones:

• En la estación de la red autonómica ubicada en Rivas Vaciamadrid, conforme al Protocolo Marco de Actuación.

• En cualquier otra estación de la red autonómica ubicada en la zona 2-Aglomeración. Corredor del Henares, conforme al Protocolo Marco de Actuación.

• En la estación de la red autonómica ubicada en Rivas Vaciamadrid y en tres estaciones de la red del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la subzona 2-Sureste.

A la hora de establecer medidas para reducir tanto los niveles de contaminación como su duración, y especialmente la aplicación de medidas de restricción de tráfico, también se tendrán en cuenta, además de las concentraciones medidas en cada momento, la duración o persistencia del episodio de contaminación y las previsiones meteorológicas.

5. Escenarios posibles.—Una vez se haya superado alguno de los niveles de actuación citados en el apartado anterior se considerará iniciado un episodio de contaminación, por lo que se procederá a declarar alguno de los escenarios descritos a continuación, según corresponda.

Antes de procederse a la declaración de los siguientes escenarios, los gestores de las redes de medición (Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid) se asegurarán de que la superación de los diferentes niveles no es debida a ninguna incidencia ocurrida en todo el proceso de medición de las concentraciones de NO2.

Los escenarios 1, 2 y 3 solamente se aplicarán cuando la previsión meteorológica sea desfavorable.

— Escenario 1: un día con superación del nivel de información y preaviso.

Actuaciones:

• Medidas informativas 1 (I1).

• Medidas de promoción del transporte público 1 (TP1).

— Escenario 2: dos días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o un día con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

• Medidas informativas 1 y 2 (I1 e I2).

• Medidas de promoción del transporte público 1 (TP1).

• Medidas de restricción del tráfico 1 (RT1).

— Escenario 3: tres días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o dos días consecutivos con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

• Medidas informativas 1 y 2 (I1 e I2).

• Medidas de promoción del transporte público 1 y 2 (TP1 y TP2).

• Medidas de restricción del tráfico 1 y 1.1 (RT1 y RT1.1).

• Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1 (SP1).

— Escenario 3.1: cuatro días consecutivos con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

• Medidas informativas 1 y 2 (I1 e I2).

• Medidas de promoción del transporte público 1 y 2 (TP1 y TP2).

• Medidas de restricción del tráfico 1, 1.1 y 1.2 (RT1, RT1.1 y RT1.2).

• Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1 (SP1).

— Escenario 4: un día con superación del nivel de alerta.

Actuaciones:

• Medidas informativas 1 y 2 (I1 e I2).

• Medidas de promoción del transporte público 1 y 2 (TP1 y TP2).

• Medidas de restricción del tráfico 1, 1.1, 1.2 y 2 (RT1, RT1.1 y RT1.2 y RT2).

• Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1 y 2 (SP1 y SP2).

6. Descripción de las medidas.—De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, los planes de acción a corto plazo, como es el caso de este protocolo, podrán incluir, entre otras medidas, las relativas al tráfico de vehículos de motor, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción. Asimismo, en el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

Las medidas que se indican a continuación se pondrán en marcha una vez que la dirección general de la Comunidad de Madrid con competencias en medio ambiente y/o el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid declaren un escenario que lleve asociada la medida en cuestión, tal y como se indica en el apartado 7 de este protocolo.

6.1. Medidas informativas.—Para llevar a cabo las medidas informativas, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid utilizará los medios más adecuados en cada caso; en el caso de comunicación a la ciudadanía, utilizará los medios municipales (página web y redes sociales, pantallas instaladas en vías públicas y edificios municipales, etc.), de forma coordinada por el servicio municipal competente en comunicación.

Asimismo, también se empleará cualquier otro medio que se considere oportuno, tal como las páginas web de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones y organismos relacionados, los paneles informativos de tráfico y los medios de comunicación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, como pueden ser las pantallas de paradas de autobuses y estaciones de metro, cada uno en función de sus competencias propias y de manera coordinada.

Estas medidas se implantarán tan pronto como sea posible tras haberse declarado o si se prevé declarar alguno de los escenarios definidos en el apartado 5 de este protocolo, una vez que la concejalía competente en medio ambiente evalúe que se cumplen las condiciones.

6.1.1. Medidas informativas 1 (I1).—Estas medidas pretenden poner en conocimiento, tanto de las Administraciones Públicas y organismos involucrados, como de la ciudadanía, sobre la declaración de un escenario, la zona implicada, la evolución prevista de las concentraciones de NO2, las medidas que se activan y las recomendaciones sanitarias y ambientales, todo ello con el objetivo de reducir la presencia de NO2 en el aire ambiente.

— Aviso a servicios municipales y organismos de ámbito local: Comunicación, por cualquier medio eficaz, a los servicios municipales y organismos de ámbito local relacionados con la salud, el medio ambiente y la gestión del tráfico sobre los siguientes aspectos: el nivel de actuación alcanzado, la zona implicada y la hora, así como la evolución prevista de las concentraciones de NO2 y los escenarios que se declaran.

Esta comunicación será efectuada por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

— Aviso a la ciudadanía: Información a la población, a través de medios de comunicación y redes sociales, sobre el nivel de actuación alcanzado, el escenario declarado y las medidas correspondientes activadas (o, en su caso, momento estimado para su implantación), así como de la evolución de las concentraciones de NO2 en función de las previsiones meteorológicas y de la modelización.

Esta comunicación será efectuada por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y/o la Comunidad de Madrid, de forma coordinada.

— Recomendaciones a la ciudadanía: Orientación a la población, a través de medios de comunicación y redes sociales, sobre las recomendaciones sanitarias y ambientales para reducir la duración y la intensidad del episodio de alta contaminación y minimizar sus efectos sobre la salud y el medio ambiente.

Esta orientación será efectuada por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y/o el organismo competente, de forma coordinada.

Entre otras, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Recomendaciones sanitarias (durante escenarios 1, 2 y 3):

— Evitar la práctica deportiva en horario de mayor exposición a la contaminación atmosférica, en especial por parte de colectivos especialmente vulnerables (mayores, menores, personas diabéticas o con problemas respiratorios, cardiovasculares o del sistema inmunológico, mujeres embarazadas, etc.).

— Evitar estancias prolongadas en el exterior en horario de mayor exposición a la contaminación atmosférica, en especial por parte de colectivos especialmente vulnerables (mayores, menores, personas diabéticas o con problemas respiratorios, cardiovasculares o del sistema inmunológico, mujeres embarazadas, etc.).

b) Recomendaciones sanitarias excepcionales (durante escenario 4):

— Limitar la práctica deportiva en horario de mayor exposición a la contaminación atmosférica.

— Limitar las actividades escolares y extraescolares al aire libre.

— Limitar la realización de trabajos en el exterior.

— Limitar la estancia prolongada en el exterior.

c) Recomendaciones ambientales (durante escenarios 1, 2, 3 o 4; grado y ámbito de aplicación en función de la gravedad y las características que la situación requiera, a criterio del Grupo Operativo):

— En la medida de lo posible, no hacer uso del vehículo privado con motor de combustión.

— Usar preferentemente el transporte público.

— En caso de ser imprescindible el uso del vehículo privado con motor de combustión (y que no se encuentre afectado por alguna de las medidas descritas en el presente protocolo), utilizarlo en condiciones de conducción eficiente.

— Regular los termostatos de los edificios, incluidas las viviendas, a una temperatura máxima de 21 °C.

— En el caso de Administraciones y organismos públicos, aplicar medidas de flexibilidad de horarios, en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora punta.

— En el caso de empresas, especialmente de más de 250 personas trabajadoras, aplicar planes de transporte al trabajo que contemplen medidas especiales de movilidad, así como otras relacionadas con la flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

6.1.2. Medidas informativas 2 (I2).—Estas medidas tienen por objetivo minimizar la incidencia que sobre la salud de las personas tiene la presencia de altas concentraciones de NO2. Son complementarias a las recomendaciones sanitarias incluidas entre las medidas informativas 1, si bien utilizan medios y canales más específicos y directos.

— Información a través de organismos especializados: Comunicación a la Dirección General de Salud Pública (Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales, Servicio de Alertas en Salud Pública y Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública, según corresponda) y notificación a los colectivos relacionados con la salud para que den la máxima difusión a las recomendaciones sanitarias que permitan minimizar la exposición y los efectos del NO2 en la salud de las personas.

— Mensajes directos a la población más sensible: Comunicación de las recomendaciones sanitarias específicas a las personas más sensibles a la contaminación (mayores, menores, personas diabéticas o con problemas respiratorios, cardiovasculares o del sistema inmunológico, mujeres embarazadas, etc.), a través de medios y canales específicos y directos.

— Mensajes directos a la población en general: Comunicación de las recomendaciones sanitarias al público general a través del Portal de Salud de la Consejería de Sanidad.

6.2. Medidas de promoción del transporte público.—Para llevar a cabo las medidas de promoción del transporte público, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid realizará un esfuerzo de información y sensibilización sobre los beneficios del uso del transporte público y requerirá la colaboración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en la adopción de las medidas de su competencia.

6.2.1. Medidas de promoción del transporte público 1 (TP1).—Estas medidas tienen por objetivo apoyar y promocionar el uso del transporte público y otros modos de movilidad sostenibles en sustitución del vehículo privado motorizado.

— Las que establezca el Consorcio Regional de Transportes de Madrid en coordinación con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

— Apoyo y promoción del Sistema Integrado de Transporte Público: La Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, continuará apoyando y promocionando el sistema integrado de transporte público de la región, reforzando la información sobre las alternativas al transporte privado, los aparcamientos ligados al transporte público disponibles y cualquier otro aspecto que pueda contribuir a facilitar el uso del transporte público colectivo, con especial atención a las infraestructuras y servicios que afectan a los desplazamientos por el interior o hacia/desde el municipio de Rivas Vaciamadrid.

— Apoyo y promoción de la movilidad urbana sostenible: El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid continuará apoyando y promocionando los modos de movilidad más sostenibles en el ámbito local, incluidos los servicios de transporte público de competencia municipal (servicio de alquiler de bicicletas de uso público Bicinrivas, etc.).

6.2.2. Medidas de promoción del transporte público 2 (TP2).—Estas medidas tienen por objetivo aumentar la capacidad del transporte público y otros modos de movilidad sostenibles, como complemento necesario a la aplicación de medidas de restricción del tráfico en vehículo privado motorizado.

— Mejora de la capacidad del transporte público: El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid solicitará al Consorcio Regional de Transportes de Madrid la valoración de la puesta en marcha de medidas de promoción del transporte público en el ámbito local.

6.3. Medidas de restricción del tráfico.—Las medidas de restricción del tráfico tiene por objetivo actuar directamente sobre el principal foco de emisión de NO2: las combustiones internas de los vehículos de motor de combustión. Por ello, se irán implementando de forma gradual, en función de los niveles de contaminación que emiten los distintos vehículos. Para su aplicación, se atenderá a la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico, mediante distintivos ambientales.

Estas medidas serán desarrolladas por los distintos organismos responsables, de acuerdo con la distribución de competencias en la materia.

6.3.1. Medidas de restricción del tráfico 1 (RT1).—En las vías urbanas:

— Prohibición de circulación en la subzona 1 ( Covibar-Pablo Iglesias) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental, con las excepciones del Anexo I.

6.3.2. Medidas de restricción del tráfico 1.1 (RT1.1).—En las vías urbanas:

— Prohibición de circulación en toda la zona urbana residencial (subzonas 1 y 2) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental, con las excepciones del Anexo I.

— Recomendación de no circulación en toda la zona urbana (subzonas de la 1 a la 3) a los taxis libres, excepto eurotaxis y taxis con distintivo ambiental clase CERO o ECO.

6.3.3. Medidas de restricción del tráfico 1.2 (RT1.2).—En las vías urbanas:

— Reducción de velocidad de 50 km/h a 40km/h en todas las vías urbanas.

— Prohibición de circulación en toda la zona urbana residencial (subzonas 1 y 2) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental, con las excepciones del Anexo I.

— Prohibición de circulación en la subzona 1 (Covibar-Pablo Iglesias) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental CERO, ECO o C, con las excepciones del Anexo I.

— Recomendación de no circulación en toda la zona urbana (suzbonas de la 1 a la 3) a los taxis libres, excepto eurotaxis y taxis con distintivo ambiental clase CERO o ECO.

6.3.4. Medidas de restricción del tráfico 2 (RT2).—En las vías urbanas:

— Reducción de velocidad de 50 km/h a 40km/h en todas las vías urbanas.

— Prohibición de circulación en toda la zona urbana (subzonas de la 1 a la 3) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental, con las excepciones del Anexo I.

— Prohibición de circulación en toda la zona urbana residencial (subzonas 1 y 2) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental CERO, ECO o C, con las excepciones del Anexo I.

— Prohibición de circulación en la subzona 1 (Covibar/Pablo Iglesias) a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no dispongan de distintivo ambiental CERO o ECO, con las excepciones del Anexo I.

— Prohibición de circulación en toda la zona urbana (suzbonas de la 1 a la 3) a los taxis libres, excepto eurotaxis y taxis con distintivo ambiental clase CERO o ECO, con las excepciones del Anexo I.

6.4. Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos.—Para llevar a cabo las medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y otros organismos responsables realizarán un esfuerzo de información y sensibilización dirigidas a industrias, comercios, servicios e instituciones y facilitarán su colaboración.

6.4.1. Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1 (SP1).—Estas medidas tienen por objetivo la reducción puntual de las emisiones de los sectores productivos, no obstante, se recomienda su mantenimiento de manera continuada, como medidas estructurales de mejora de la calidad del aire.

— Reducción del uso de calefacciones: De conformidad con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en los recintos calefactados cuyo uso sea administrativo, comercial, restauración o cultural, la temperatura del aire deberá limitarse a 21 °C. Para el resto de usos, incluidos los residenciales, se recomienda a la ciudadanía, Administraciones Públicas y empresas que, salvo por razones de salud, colaboren regulando los termostatos de sus edificios, incluidas viviendas, como máximo a la temperatura indicada de 21 °C.

— Flexibilidad de horarios en las Administraciones Públicas y otros organismos públicos: El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora punta, implantará medidas de flexibilidad del horario de sus empleados o cualquier otra medida en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.

— Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas: El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid velarán para que se minimicen las emisiones de las obras públicas de su competencia, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior. La Comunidad de Madrid solicitará a la Administración General del Estado que actúe en el mismo sentido en las obras públicas que promueva.

6.4.2. Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 2 (SP2):

— Planes de reducción de emisiones en instalaciones IPPC: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que generen emisiones de NOx y que requieran nueva Autorización Ambiental Integrada o una modificación sustancial o renovación de la misma, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar el arranque y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc., y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

— Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial para emitir NO2 (tales como empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas, etc.) y otros contaminantes como el material particulado elaborarán un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Para la elaboración de los planes de reducción de emisiones se podrá tener en cuenta que los meses más críticos para la contaminación por NO2 son los meses de noviembre, diciembre y enero. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso que genera las emisiones de NO2, tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

— Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Con carácter voluntario las empresas de más de 250 trabajadores podrán elaborar un Plan de movilidad asociado a los episodios de alta contaminación por NO2 que contemple medidas especiales de movilidad para sus trabajadores, así como otras relacionadas con la posible flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

7. Activación y desactivación de las medidas.—Si se superan los niveles de información y preaviso, aviso o alerta, conforme al Protocolo Marco de Actuación, en la Zona 2-Aglomeración Corredor del Henares, la activación del escenario 1, 2, 3 o 4, según corresponda, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid mediante Resolución del/de la Director/a General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Si se superan los niveles de información y preaviso, aviso o alerta, conforme a este protocolo, en el municipio de Rivas Vaciamadrid, será responsabilidad del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid la declaración del escenario 1, 2, 3, 3.1 o 4, según corresponda, mediante resolución del/de la Concejal/a Delegado/a de Salud Pública y Protección animal.

En todos los casos, las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse las condiciones descritas para el escenario correspondiente. No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán las medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aun sin superarse los niveles de preaviso o aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que en dos o más estaciones de la Zona 2-Aglomeración Corredor del Henares o en la estación de Rivas Vaciamadrid y dos estaciones de la red del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la Subzona 2-Sureste, se registren niveles iguales o superiores a 160 mg/m3 de NO2.

8. Situaciones excepcionales.—En el supuesto de que se alcanzara el escenario 4 y persistieran las superaciones del nivel de alerta, siendo la previsión meteorológica desfavorable, y habiéndose aplicado todas las medidas recogidas en el presente protocolo no se redujeran los niveles de concentración de contaminantes, el Grupo Operativo del Ayuntamiento podrá proponer la aplicación de medidas de restricción del tráfico adicionales, como la restricción de la circulación de todos los vehículos, con las excepciones dispuestas en el Anexo I del presente documento, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar que se alcancen niveles superiores de contaminación.

9. Medidas de ámbito local en el municipio de Rivas Vaciamadrid cuando se active el protocolo del Ayuntamiento de Madrid:

— Medidas informativas encaminadas a promover la utilización del transporte público.

— Colaborar con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para aplicar las medidas de promoción de transporte público más adecuadas.

— Informar y promocionar los aparcamientos disuasorios dotados de transporte público que estén disponibles.

10. Operativa.—De conformidad con el Protocolo Marco de Actuación y este protocolo, la declaración de inicio de un episodio de contaminación atmosférica por NO2 se realizará mediante Resolución del/de la Director/a General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y/o, en su caso, Resolución del/de la Concejal/a Delegado/a de Salud Pública y Protección Animal del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, previa valoración de:

— Datos de NO2 del día anterior.

— Datos de NO2 desde las 0.00 h a las 9:00 horas del día en que se va a producir la declaración.

— Previsiones de los modelos de calidad del aire para las próximas 24 y 48 horas.

— Informe de la AEMET sobre la situación meteorológica (favorable o desfavorable para la dispersión de contaminantes).

— Calendario (día de la semana, festivos, etc.).

— Situaciones excepcionales (operaciones salida o entrada por período vacacional, razones de seguridad y orden público, etc.).

La Resolución del/de la Director/a General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid establecerá los escenarios y la aplicación de las medidas correspondientes, cuya ejecución estará coordinada por el “Grupo operativo responsable de aplicación del Protocolo Marco de NO2”, conforme a lo establecido en el Protocolo Marco de Actuación.

En el caso del municipio de Rivas Vaciamadrid, el/la Concejal/a Delegado/a de Salud Pública y Protección Animal coordinará las actuaciones a realizar con los Servicios Técnicos Municipales, y activará el procedimiento de comunicación reflejado en el apartado 11.

11. Procedimiento de comunicación.—Tanto la comunicación de inicio del episodio de superación de umbrales, como la comunicación final, han de regirse por el siguiente procedimiento:

11.1. Comunicación interna (Concejalías, Personal responsable).—La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid avisa, mediante correo electrónico, a las personas responsables de los servicios municipales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid dadas de alta en el Servicio de Información de la propia Comunidad de Madrid.

El listado mínimo de inscritos al sistema de avisos de la Comunidad de Madrid será conformado por:

— Jefe/a de Prensa-Comunicación.

— Jefe/a de Policía Local.

— Sala de comunicaciones de Policía Local.

— Subinspectores/as de turno de la Policía Local.

— Concejal/a de Salud Pública y Protección Animal.

— Jefe/a de Servicio de Salud Pública y Protección Animal.

— Jefe/a de Servicio de Deportes.

— Concejal/a de Transición Ecológica.

— Jefe/a de Servicio de Mantenimiento de la Ciudad.

— Representante de la Comunidad de Madrid competente en materia de calidad del aire y coordinación con otros ayuntamientos.

— Representante de Explotación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Cada uno de los miembros designará un suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

— Desde la Consejería igualmente se pasa aviso a las personas de Rivas Vaciamadrid dadas de alta en el servicio gratuito de información de alertas de la Comunidad de Madrid (mediante SMS), en el que también pueden darse de alta los responsables de los servicios municipales que así lo estimen oportuno.

— Se creará un grupo de whatsapp del personal del Ayuntamiento incluido en el listado mínimo señalado anteriormente, que facilite una buena coordinación de mensajes y horarios de emisión de instrucciones.

— En horario laboral de lunes a viernes, el Jefe /a de Prensa-Comunicación iniciará el protocolo de actuación interna para difusión y comunicación del episodio de superación, utilizando todos los medios disponibles, empezando por las redes sociales, para dar comunicación más efectiva a la ciudadanía, trasladando a los diferentes Departamentos y Áreas, los mensajes más adecuados.

— En horario de tardes y fines de semana, será la Policía Municipal quien comunique dichos avisos al Subinspector/a de turno para que este avise al Jefe/a de Prensa-Comunicación; éste a su vez, enviará correo electrónico y/o whatsapp a toda la lista de implicados/as anteriormente mencionada, activando la comunicación a la ciudadanía y realizando además la coordinación interna para que en horario laboral se pase el testigo de nuevo a Comunicación.

— El Departamento de RRHH, debe informar a la plantilla municipal por los medios de difusión habituales (intranet, correo electrónico…) de la situación de superación de umbrales.

Responsables de servicios municipales que han de intervenir en el procedimiento de comunicación:

— Comunicación/Prensa.

— Transición Ecológica.

— Salud Pública.

— Educación.

— Servicios Sociales.

— Mantenimiento de la Ciudad.

— Deportes.

— Educación.

— Participación Ciudadana/Concejalías de Barrio.

— Policía Local / Protección Civil.

— RRHH.

11.2. Comunicación externa (público objetivo general: ciudadanía, grupos de interés):

12. Revisión.—Este protocolo será evaluado anualmente y, en su caso, revisado con el objeto de mejorar la eficacia del mismo de acuerdo con la experiencia adquirida.

13. Entrada en vigor.—Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

ANEXO 1

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRÁFICO

— Transporte público colectivo.

— Vehículos de residentes.

— Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público, acreditado a través de un certificado del/a empleador/a.

— Vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, conforme a los límites, las prescripciones y las matrículas establecidas en la autorización.

— Vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al/a la titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.

— Vehículos para limpieza y baldeo viario y vehículos para gestión de parques y jardines.

— Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías.

— Grúas para remolque de vehículos y vehículos de asistencia y de auxilio en carretera.

— Otros vehículos: vehículos destinados al transporte de detenidos/as, vehículos de transporte funerario y vehículos de transporte de fondos y vehículos blindados de seguridad debidamente acreditados.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 5 de noviembre de 2020.—La secretaria accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/29.716/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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