Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

91
Madrid número 84. Procedimiento 42/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 42/2019, entre D. Juan Francisco García y Adtype Analytics Limited, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 178/2019

La magistrada-juez Dña. María del Carmen Fernández Luis.—Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 42/19, promovidos a instancia de D. Juan Francisco García Marqués, representado por el procurador Sr. Fernández Múgica y asistido del letrado Sr. Fonseca-Herrero González, frente a Adtype Analytics Limited, en situación procesal de rebeldía, y en virtud de los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda presentada por D. Juan Francisco García Marqués, contra Adtype Analytics Limited, y en consecuencia condeno a la parte demandada a abonar a D. Juan Francisco García Marqués la cantidad de 2.700 euros por la factura 44/0818, de 21 de agosto de 2018, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero, así como el interés legal por mora procesal desde la fecha de la Sentencia. Declaro inadecuada a derecho la resolución del contrato de fecha 21 de junio de 2018 efectuada por la parte demandada, condenando a la misma a abonar al demandante la cantidad de 2.700 euros en concepto de daños y perjuicios por tal resolución contractual, incrementada con el interés legal del dinero desde el 22 de octubre de 2018, así como el interés legal por mora procesal desde la fecha de la Sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2980-0000-03-0042-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2980-0000-03-0042-19.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Adtype Analytics Limited, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.416/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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