Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

92
Madrid número 89. Procedimiento 171/2018

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 171/2018, instados por el procurador don Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de doña Ana Isabel Tejedor Pozo, contra doña María Virtudes Ayala Molino, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 83/2020

En la ciudad de Madrid, a 16 de octubre del año 2020.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de doña Ana Isabel Tejedor Pozo (con representación técnica de don Francisco Javier Vázquez Hernández y dirección letrada de don Marcos Ramón Carrillo de Albornoz); frente a doña María Virtudes Ayala Molino (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Ana Isabel Tejedor Pozo (con representación técnica de don Francisco Javier Vázquez Hernández); frente a doña María Virtudes Ayala Molino (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 15.000 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del Secretario”(artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María Virtudes Ayala Molino, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/29.651/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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