Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
18-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201118-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

95
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 588/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. NICOLETA CRISTEA y D./Dña. IULIAN CRISTEA en reclamación de divorcio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es:

FALLO

ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ramón Ramírez Castellanos en nombre y representación procesal de DOÑA NICOLETA CRISTEA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA NICOLETA CRISTEA y DON IULIAN CRISTEA, celebrado el día 21 de Noviembre de 1982 en Maldaeni, provincia de Teleorman (Rumanía) ; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarándose disuelta y concluida de pleno derecho la sociedad de gananciales; y en consecuencia:

1º.- Se dispensa a DOÑA NICOLETA CRISTEA y a DON IULIAN CRISTEA de la obligación de convivencia, pudiendo hacer vida independiente y en domicilios separados.

2º.- El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Calle Campiña nº 4, P03 C de Torrejón de Ardoz se atribuye a DOÑA NICOLETA CRISTEA.

3º.- DOÑA NICOLETA CRISTEA recupera su apellido de soltera (VIRSA).

4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 755 de la LEC, una vez firme la presente resolución procede la inscripción de la misma en el correspondiente Registro Civil debiendo expedirse el oportuno testimonio para su inscripción.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este

Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado- Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. IULIAN CRISTEA expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.688/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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