Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

122
Madrid número 16. Procedimiento 602/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana Correchel Calvo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 602/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS ANTONIO MARTÍN DE VIDALES DIEGO frente a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social nº 16, Dña. María José Ceballos Reinoso los presentes autos nº 602/2020 seguidos a instancia de D./Dña. MARCOS ANTONIO MARTÍN DE VIDALES DIEGO contra FOGASA y SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 231/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 22/06/2020 tuvo entrada demanda formulada por D. MARCOS ANTONIO MARTÍN DE VIDALES DIEGO contra FOGASA y SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo la parte actora, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. MARCOS ANTONIO MARTÍN DE VIDALES DIEGO contra SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 8.024,93.- euros a razón de 33 días hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 7.051,64.- euros, deducidos los percibidos por los periodos en que trabaja para otras empresas.

Abonar la cantidad de 1.565,28.- euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.940/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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