Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados en virtud del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, y del Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdos de 9 de septiembre y 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2020 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2020) se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas al comercio ambulante y a las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid, para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Dichas Normas Reguladoras establecen en sus artículos 10.3 y 11.3 respectivamente, que la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

La situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 ha afectado a la economía en general y, particularmente, al sector comercial y artesano, cuya actividad fue suspendida en aplicación de las medidas preventivas de salud pública mediante Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, cuyas medidas fueron posteriormente ratificadas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta situación, ha hecho necesario poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el comercio minorista y ambulante y en el sector artesano de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad que redundará en beneficio no solo de estos sectores, sino de la actividad económica de la región en general.

La especial situación económica generada por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como circunstancias actuales derivadas con carácter general, de las medidas establecidas mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara un nuevo estado de alarma para contener la propagación de la enfermedad, evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, para lo cual es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de los citados Acuerdos, antes del cierre del presente ejercicio económico 2020.

En este sentido, la presente resolución mediante la reducción de los plazos a través de la aplicación de la tramitación de urgencia tiene por objetivo contribuir al establecimiento de un procedimiento que permita alcanzar la máxima celeridad en la concesión de las ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de septiembre de 2020, y del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020, que facultan al titular del Dirección General con competencia en materia de comercio a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los acuerdos,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar tramitación de urgencia en los procedimientos de concesión directa de ayudas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, con cargo a los presupuestos de 2020, establecidos por:

Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2020), por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2020 ), por el que se aprueban las normas reguladoras y, se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—La Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.

(03/30.757/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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