Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

16
ORDEN 2872/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2019-2020.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuya intención es reconocer de forma oficial los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados Premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato.

La Orden 1353/2020, de 24 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, ha convocado estos premios para el curso académico 2019-2020.

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la dirección general con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Bachillerato elevará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación.

La Consejería competente en materia de educación es actualmente la Consejería de Educación y Juventud en virtud de lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

En virtud de lo anterior, a la vista la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato,

DISPONGO

Primero

Adjudicación de Premios

Por la presente Orden se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2019-2020 a los alumnos relacionados por orden decreciente de puntuación en el anexo a esta orden.

Segundo

Efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid es de 1.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único plazo a las personas relacionadas en el Anexo de esta Orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 25.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2020.

3. Mediante la correspondiente diligencia se consignará la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid tanto en el historial como en el expediente académico del alumno premiado.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el decimocuarto apartado de la Orden 1353/2020, de 24 de junio.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/29.974/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-16