Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

18
ORDEN 194/2020, de 4 de noviembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid durante el curso 2019-2020.

Con el fin de promover la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases reguladoras de estas ayudas, que se recogen en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 25 de mayo de 2016) y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).

Dichas bases son las que rigen la Orden 88/2020, de 15 de junio, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, publicada en la forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 26 de junio de 2020.

El objeto de las ayudas es favorecer a quién más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, la Comisión de Selección designada para su evaluación ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como queda recogido en el acta de la reunión celebrada el día 15 de octubre de 2020.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones investidas por el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 88/2020, de 15 de junio, para los alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2019-2020), por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de la presente Orden.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II, “Excluidos”, de esta Orden.

Ambos listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Paseo de Recoletos, número 14, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid

Tercero

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe de 274.979 euros, aparece recogido en el subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, del programa 322C, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/29.939/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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