Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

37
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación competencias

Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la concesión de la licencia urbanística de las obras de rehabilitación del CEIP Antonio Moreno Rosales, y se delega en el concejal-presidente del Distrito Centro.

Con el fin de resolver los problemas de estructura, cubierta, fachada y fontanería existentes en el edificio destinado al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Antonio Moreno Rosales (CEIP Antonio Moreno Rosales), sito en la calle del Olmo, número 4, cuyos alumnos estaban desplazados, desde el curso 2018-2019, al Colegio Perú, en el distrito de Carabanchel, detectados en la ITE desfavorable de 2011 y en las órdenes de ejecución dictadas por la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y de garantizar la conservación y seguridad del mismo, el Distrito Centro, dentro de su ámbito competencial, ha realizado diversas actuaciones y obras de conservación y rehabilitación, en coordinación con la Comunidad de Madrid, y con la Empresa Municipal de Vivienda y el Suelo (en adelante, EMVS), encargada también de desarrollar obras de rehabilitación en dicho CEIP, para garantizar la conservación y seguridad del mismo.

Las deficiencias iniciales procedían del mal estado de las cubiertas del edificio por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realizó obras en la cubierta del edificio, para solucionar los problemas más graves de filtraciones de agua a gran escala por la misma y de caída de tejas a los patios del colegio y otros daños, en cumplimiento de las prescripciones adoptadas por la Comisión Local de Patrimonio Histórico, en septiembre de 2013.

Para completar todas estas reparaciones, exigidas y detalladas en la resolución, de 25 de abril de 2019, del Director General de la Edificación, el Distrito Centro ha acometido actuaciones necesarias, mediante la formalización de tres contratos de obras, en ejecución entre 2019 y 2020, y ha colaborado con la EMVS para instar la elaboración de un proyecto de rehabilitación del Colegio, que incluya el resto de obras de accesibilidad, adecuación del edificio al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y acondicionamiento y mejora de las instalaciones existentes, actuaciones que no estaban incluidas en las órdenes de ejecución, para lo que se ha constituido un grupo de trabajo técnico en el que se incluye también a la Comunidad de Madrid.

Todas estas intervenciones ponen de manifiesto la clara apuesta por la mejora y recuperación del edificio histórico destinado a este CEIP, con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de los vecinos del barrio, dotándoles de equipamientos públicos de calidad y preservando su valor histórico-artístico.

Las deficiencias pendientes de subsanar requieren la consolidación estructural de los forjados de madera de suelo de planta baja, primera, segunda y tercera, de los forjados metálicos, de los muros con humedad o grietas, de la red de saneamiento horizontal y de los revestimientos de fachada y cubiertas no reparados.

La EMVS ha licitado y adjudicado la elaboración de este proyecto, y una vez redactado, licitará las obras que se acometerán a continuación de las actuaciones en ejecución por el Distrito Centro.

En este contexto, la Junta Municipal del Distrito Centro está realizando un trabajo de interlocución, concertación, y de coordinación transversal, con todos los agentes implicados: las diferentes áreas de gobierno, los órganos de gobierno de la Comunidad de Madrid, la comunidad educativa, la EMVS, y la dirección del colegio Antonio Moreno Rosales, para proporcionar la necesaria unidad y coherencia al conjunto de actuaciones necesarias, que afectan a este edificio.

Las competencias en materia de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid están descentralizadas según el tipo de obra y el uso de la actuación en la Dirección General de Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en la Agencia de Actividades y en los distritos.

En el caso de las actuaciones de las empresas públicas de titularidad municipal, no están exentas de la obtención de licencia como si lo está el Ayuntamiento de Madrid para las obras que realiza directamente en su término municipal, y por tanto la EMVS está sujeta a la obtención de Licencia Urbanística para realizar las obras de rehabilitación del CEIP Antonio Moreno Rosales.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10º 1.15.a) 4.o del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, corresponde a la Dirección General de la Edificación la competencia de “tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas, así como verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan, en los siguientes supuestos: actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid”.

Por otra parte, el apartado 4.o 2.4.a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, establece que corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos, “en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 (PGOUM) previstas en el Anexo II.1, exceptuando las relativas a actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid”.

No obstante, existen razones técnicas, sociales y de urgencia que aconsejan de forma puntual, que la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de rehabilitación de este CEIP pueda realizarse por el Distrito Centro, dado su conocimiento sobre los antecedentes, la situación y los condicionantes técnicos y urbanísticos del edificio y las obras que ha realizado en el mismo, que le dan una mayor perspectiva, y que está coordinando las actuaciones con la Comunidad de Madrid y con la EMVS sobre el mismo, lo que permitirá una mayor eficiencia y celeridad en la tramitación, indicándose que no se requiere financiación, dado que las obras, se llevaran a cabo con recursos propios del Distrito Centro.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de la Edificación, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.o 1.15.a) 4.o del Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el concejal-presidente del Distrito Centro.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 5 de noviembre de 2020, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Edificación en el apartado 10.o 1.15.a) 4.o del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de rehabilitación del edificio sito en calle del Olmo número 4, destinado al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Antonio Moreno Rosales.

Segundo.—Delegar en el concejal-presidente del Distrito Centro la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 5 de noviembre de 2020.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Silvia Saavedra Ibarrondo.

(03/29.920/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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