Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Candidatura juez de paz

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 1995), el Pleno Municipal, en sesión ordinaria, de 29 de octubre de 2020, ha aprobado el inicio de expediente para el nombramiento de Juez de Paz titular, que en principio se designará entre los interesados que cursen la correspondiente solicitud.

Por lo tanto, los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y en horario de tarde, de lunes a jueves, de 16:00 a 19:00 horas, así como en las distintas formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adjuntando copia del DNI y la documentación acreditativa de reunir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 101, 102 y 103.

Características del cargo: el nombramiento será para cuatro años.

Condiciones requeridas:

— No incurrir en causa alguna de incapacidad de entre las señaladas en la Ley Orgánica del Poder judicial (artículo 303 de la LOPJ).

— No incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de la función judicial, excepto actividades profesionales o mercantiles (artículo 389 de la LOPJ.

Tres Cantos, a 5 de noviembre 2020.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/29.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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