Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 156/2020

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Doy fe y testimonio: De que en el procedimiento de familia-divorcio contencioso número 156/2020, que se tramita en este Juzgado a instancias de don Jesús Castañón Guerra, frente a doña Yamel Salim Ledezma, sobre divorcio, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 234/2020

Magistrada-juez doña Rocío Nieto Centeno.—Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia del número 80 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 156/2020, a instancias de don Jesús Castañón Guerra, representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa Martínez Serrano, contra doña Yamel Salim Ledezma, en rebeldía procesal, sobre divorcio.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jesús Castañón Guerra, representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa Martínez Serrano, contra doña Yamel Salim Ledezma, en rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 11 de mayo de 2012, acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida al no existir descendencia.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2758-0000-33-0156-20 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0156-20.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.

Auto

Magistrada-juez doña Rocío Nieto Centeno.—Madrid, a 6 de octubre de 2020.

El anterior escrito, recibido en este Juzgado el día 2 de octubre de 2020, presentado por la procuradora doña Rosa María Martínez Serrano, en nombre y representación de la demandante, únase.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, suprimiendo el punto 2 del fallo.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Yamel Salim Ledezma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Lo inserto concuerda fielmente con su original, al que me remito. Y para su unión a los autos principales expido el presente.

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.465/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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