Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 484/2019

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 484/2019, instados por la procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Nuevo Microbank, S. A. U., contra don Xiaofeng Hong, en los que se ha dictado, en fecha 4 de noviembre de 2020, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 165/2020

Madrid, a 4 de noviembre de 2020.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por Nuevo Microbank, S. A. U., representada en autos por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y con asistencia de la letrada doña Carmen Ortiz Hernández, contra don Xiafeng Hong, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación Nuevo Microbank, S. A. U., contra don Xiafeng Hong, declarado en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 9.913,65 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso, si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Xiaofeng Hong, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.009/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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