Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

104
Madrid número 85. Procedimiento 252/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 252/2019 entre D./Dña. CLEMENCIA SANCHEZ OVIEDO y D./Dña. GONZALO GUILLERMO OLIVO ALVARADO en cuyos autos se ha dictado sentencia el día de la fecha cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA en nombre y representación de Dña. CLEMENCIA SANCHEZ OVIEDO frente a D. GONZALO GUILLERMO OLIVO ALVARADO en situación procesal de rebeldía se acuerda sin pronunciamiento en costas la modificación de las medidas acordadas por la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 31 de enero de 2008 en los extremos siguientes:

- El ejercicio de la patria potestad se atribuya a Dña. CLEMENCIA SANCHEZ OVIEDO

- Queda en suspenso la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos comunes a cargo del padre.

Líbrese oficio al Registro Civil en el que consta la inscripción de nacimiento del menor a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0252-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0252-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. GONZALO GUILLERMO OLIVO ALVARADO en ignorado paradero expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.097/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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